SAP Barcelona 298/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:4977
Número de Recurso1109/2005
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1109/2005 -B

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770- 773 LEC NÚM. 385/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 298/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec, número 385/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D/Dª. Clara representado por el Procurador D. Luque Toro y dirigido por el Letrado Dª. Rosa Mª. Franco Mestre, contra D/Dª. Augusto representado por el Procurador D. Miralles Ferrer y dirigido por el Letrado D. Carlos Ernesto Akerman Wilczynska; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador Don José Manuel Luque Toro, en nombre y representación de DOÑA Clara, contra DON Augusto representado por la Procuradora Doña Carmen Miralles Ferrer, declaro disuelto por divorcio el matrimonio con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

l. La guarda y custodia de los hijos menores Verónica y Juan Francisco, se atribuye a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.

  1. No se fija ningún régimen de visitas.

  2. No se efectúa pronunciamiento sobre el uso de la vivienda conyugal.

  3. En concepto de alimentos para los hijso menores de edad el padre abonará a la madre, la suma de 180 euros en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  4. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Jose PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia que ha decretado el divorcio de los litigantes, con las medidas transcritas en los antecedentes, es recurrida por las dos partes. La representación de la esposa impugna el pronunciamiento que ha desestimado su pretensión de que se prive al esposo de la patria potestad sobre los hijos comunes, así como la cuantía de la pensión alimenticia fijada en 180 # mensuales, mientras que la representación del demandado impugna la cuantía de la pensión que se la ha impuesto para el hijo Juan Francisco, que solicita que se suprima o que, en todo caso, se fije una cantidad simbólica.

El...

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