SAP Valencia 166/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteMª Pilar Manzana Laguarda.
ECLIES:APV:2006:1340
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 25-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 166-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, nueve de Marzo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 497/03, seguidos ante el Juzgado de Torrente nº 4, entre partes, de una como demandante Jose Ignacio, representado por el Procurador Teschendorff Cerezo, y de otra como demandado, Camila, representada por el Procurador Arnau Arnau, Jose Ignacio y Marí Juana representada por el Procurador Mallea Catalá.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº4 de Torrente, en fecha 9- 6-05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 2 de enero de 1998 promovida por la Procurador de los Tribunales Dª Concepción Teschedorff Cerezo en nombre y representación de D. Jose Ignacio suprimiento la pensión por alimentos establecida en sentencia de divorcio respecto a su hijo Millán, maneniendo la establecida a favor de su hija Marí Juana debiendo ser la misma actualizada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jose Ignacio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que estimando parcialmente su pretensión de que se extinguieran las pensiones alimenticias establecidas a favor de sus hijos con ocasión de la ruptura conyugal de sus padres en el año 1998 y por importe, entonces, para ambos de 30.000 pesetas, extingue únicamente la de su hijo mayor Millán nacido el 19 de octubre de 1980, manteniendo la pensión a su hija Noelia, cuya fecha de nacimiento no consta certificada y que lo es o bien la manifestada de haber nacido el 1 de agosto de 1.980 o bien la que consta al documento obrante al folio 98 de ser 1 de octubre...

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