SAP Granada 299/2000, 1 de Abril de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1023
Número de Recurso598/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2000
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. - 299

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada a uno de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 598/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 220/98 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Motril , seguidos a virtud de demanda de D. Hugo , representado por la Procuradora Dª. Carmen Quero Galán y defendido por el Letrado D. José Navarro Marquez, contra D. Octavio , D. Jose María y Dª. Cristina , no personados en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Dª. MERCEDES PASTOR CANO en nombre y representación de D. Hugo dirigido por el Letrado D. JOSE NAVARRO MARQUEZ; contra D. Octavio , D. Jose María y Dª. Cristina , comparecidos personalmente a los solos efectos de allanarse a la demanda, debo declarar y declaro el cese de D. Octavio , D. Jose María Y Dª. Cristina en su cargo de liquidadores de la entidad en liquidación "COOPERATIVA DE VIVIENDAS NTRA. SRA. DEL CARMEN, S. COOP. AND", desestimando los demás pedimentos contenidos en demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación parcial, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de escrito de demanda; sin imposición de costas en ninguna de las instancias, y por las partes apeladas, no están personadas.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. de VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Cooperativa "Nuestra Señora del Carmen", de la localidad de Castell de Ferro (constituida en fecha 26 de Abril del año 1966, y que en la actualidad se encuentra disuelta y aún en liquidación), promovió y edificó en dicha población ciertas viviendas subvencionadas. Unas, las construyó en la Calle Reyes Católicos, otras, en el pago denominado "El Cerro". Estas obras (y la propia vida de la Cooperativa) sufrieron avatares desgraciados, suscitados por la no conclusión de las viviendas. Esto obligó a los miembros de la Cooperativa a afrontar tal situación, haciendo frente a las deudas, incluso de condición hipotecaria, derivadas de la edificación. Luego los socios cooperativistas de la localidad de Calahonda decidieron, por su cuenta, disolver la Sociedad Cooperativa, nombrando como liquidadores de ella a los Señores ahora demandados (Esto sucedió en Asamblea General celebrada, el día trece de Julio del año mil novecientos noventa y uno. Siendo DIRECCION000 de la Cooperativa, el Señor Don Jose María y DIRECCION001 el Señor Don Octavio , hoy demandados; como se ha dicho). Mas transcurría el tiempo y la inactividad de los socios liquidadores era cada vez más acusada, el promotor tampoco hacia nada. Entonces, en fecha 11 de Abril del año 1997, tuvo lugar una Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa "Nuestra Señora del Carmen", en que se acordó ratificar los nombramientos de Don Hugo y de Don Jose Antonio , en su condición de DIRECCION000 y DIRECCION001 . Asimismo se tomó la decisión de disolver la Cooperativa; ya que la sección de Castell de Ferro ( como hemos dicho) no intervino en el acuerdo anterior de disolución, el adoptado por los participes de la población de Calahonda.

Ahora, ya en el pleito, se interesa el cese de los primitivos socios liquidadores, lo que se ha aceptado en la Sentencia impugnada; la eficacia plena de los Acuerdos tomados en la Asamblea General Extra ordinaria ya nombra; con la consiguiente facultad, a favor de los nuevos socios liquidadores (designados en tal Asamblea), para otorgar escrituras de propiedad de las viviendas a favor de cada uno de los socios: Tanto los que ostentan el Dominio sobre el grupo de casas de la Calle Reyes Católicos, como los que lo tienen sobre las sitas en el lugar denominado del "Cerro".

Los hechos, expuestos, resumidamente, nos conducen en primer lugar...

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