SAP Ciudad Real 290/2001, 4 de Septiembre de 2001
Ponente | ENCARNACION LUQUE LOPEZ |
ECLI | ES:APCR:2001:1162 |
Número de Recurso | 406/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 290
CIUDAD REAL, a 4 de septiembre de dos mil uno.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de Civil de esta Audiencia Provincial, en
apelación admitida a la parte demandada, los autos de Cognición 26/00 seguidos en el Juzgado de
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Instancia de Puertollano-1, a instancia de la parte actora Banco Santander Central Hispano en
calidad de apelante, contra el demandado D. Millán ,
también en calidad de apelado.
Por el Sr. Juez del Jd. 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procuradorde los Tribunales Sr. Rodriguez Petit, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., contra D. Millán , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 193.963 pesetas, más los intereses pactados, sin hacer especial declaración en orden a las costas causadas.
La relacionado sentencia que lleva fecha 4 de mayo de 2000, se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 6 de marzo del actual, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ENCARNACION LUQUE LÓPEZ.
Impugna la sentencia dictada por el juzgado de Primera instancia n°1 de Puertollano, la representación de ambas partes en litigio; así por la representación de la demandada se impugna la resolución alegando que nos hallaríamos con un contrato de venta a plazos de bienes muebles, por lo que al no haberlo apreciado el juzgador a quo hace que incurra en un claro error en la interpretado de la prueba, así como en infracción por falta de aplicación de la Ley 28 /98 de 13 de julio, al no haberse aplicado el articulo 11 de dicha Ley. Solicitando la revocación parcial de la sentencia, dictando otra por la que, con integra estimación del recurso se declare la obligación del apelante de abonar la cantidad 193.963 pts reclamadas, en los plazos y...
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