AAP Madrid 1042/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12599
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1042/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 280/03

PROCEDIMIENTO

: Juicio Oral 373/02

Juzgado de lo Penal 8 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 1042/03

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª Manuela Carmena Castrillo y Dª María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lourdes Cano Ochoa en nombre y representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia dictada con fecha 20 de mayo del 2003, en procedimiento Juicio Oral 373/02 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral nº 373/02, del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Sobre las 7 horas del 7 de mayo de 2000, Jose Augusto (mayor de edad y con antecedentes penales cancelables), que había mantenido una relación sentimental con María Purificación , se dirigió al domicilio de ésta, sito en la CALLE000 nº NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM002 , para recoger unos efectos personales. Una vez Allí, como quiera que María Purificación no le abría la puerta, la golpeó repetidamente hasta que consiguió romperla, accediendo al interior de la vivienda pese a la oposición de su moradora, que estaba acompañada de su amiga María Luisa , produciéndose una disputa entre el acusado y las dos mujeres, que llegaron a forcejear con él.

Jose Augusto se llevó una videoconsola, unos discos compactos y otros efectos que le pertenecían.

María Purificación fue asistida de una contusión en el 5º dedo de la mano derecha con artritis traumática, zona en la que presentaba una lesión anterior (fractura del 5º dedo y de la falange proximal), tardando en curar 15 días, con 5 días de impedimento, precisando para la sanidad férula de escayola y reposo; María Luisa presentaba traumatismo facial y contusión en el hombro izquierdo, tardando en curar 3 días con uno de impedimento. No consta que las lesiones descritas fueran causadas voluntariamente por el acusado.

Los daños en la puerta han sido tasados en 17.250 pesetas (103,67 euros).

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Jose Augusto -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de allanamiento de morada -ya definido-, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo...

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