SAP Sevilla, 17 de Marzo de 2006

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2006:1045
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 17 de marzo de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 174/2005 sobre reclamación de daños e invasión de muro, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Estepa, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Luis Pedro , mayor de edad y vecino de Estepa (Sevilla), representado por el Procurador Doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras y defendido por el Abogado Don Jesús Rodríguez-Nogueras Martín, contra Doña Lorenza , mayor de edad y vecina de Estepa (Sevilla), representada por el Procurador Doña Yolanda Borreguero Font y defendida por el Abogado Don Raúl Perez Muriel, y contra CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en San Cugat del Vallés (Barcelona), no comparecida en forma ante este tribunal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2005, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda planteada por DON Luis Pedro contra DOÑA Lorenza y contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE con los siguientes pronunciamientos: - tener por allanados a los demandados respecto del punto tercero de la demanda y condenarles al pago conjunto y solidario de la cantidad de 274,03 euros, ordenando la entrega de la cantidad consignada judicialmente a la parte actora, lo anterior sin imposición de costas, debiendo hacer frente cada parte a las costas propias. - Desestimar el resto de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas procesales a dicha parte".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la representación procesal de Doña Lorenza , se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 17 de marzo de 2006 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia en la parte que desestima parcialmente su demanda, solicitando que se declare su propiedad exclusiva sobre el muro de cerramiento de su fachada lateral, que, consecuentemente, se retire una barra de hierro indebidamente apoyada en esa pared y que igualmente retiren unas tuberías que han instalado en otra pared, esa sí medianera, invadiendo la parte de su propiedad, alegando en esencia que tanto la naturaleza de la pared que se reclama como propia como las invasiones denunciadas han quedado suficientemente acreditadas por la prueba practicada. Finalmente, y aun cuando se mantenga la sentencia, se considera errónea la condena en cosas puesto que al haber habido estimación parcial de la demanda no procede hacer imposición de costas.

Segundo

La primera cuestión es de carácter estrictamente jurídico, por lo que tal y como señaló en su día el Juez a quo no es materia propia de un dictámen pericial. La consideración de una pared como medianera o como propiedad exclusiva de uno de los propietarios colindantes es cuestión que deben decidir los tribunales mediante la aplicación de las...

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