SAP Huesca 36/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:45
Número de Recurso150/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 0036/2007

Apelación Civil Nº 150/2006 S130207.1J

Sentencia Apelación Civil Número 36

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a trece de febrero del año dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 108/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca, que fueron promovidos por Casa de Fantova S.L., quien actuó como demandante dirigida por la letrado doña Cristina Dolcet Mendoza y representada por la Procuradora doña María José Maurel Boira, contra Darío, quien no se ha personado en el presente rollo. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 150 del año 2006 e interpuesto por la demandante Casa de Fantova S.L. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiocho de febrero de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maurel Boira en nombre y representación de Casa de Fantova S.L., asistida por la Letrado Sra. Dolcet Mendoza, contra D. Darío, debiendo condenar y condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 36 euros (72 E.), debiendo absolver y absolviendo al demandado de las restantes pretensiones contenidas en la demanda, sin que proceda emitir pronunciamiento expreso en materia de costas procesales".

Con fecha nueve de marzo de dos mil seis se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2.006 en el sentido siguiente: "¼ debiendo CONDENAR Y CONDENANDO al demandado a pagar a la actora la cantidad de 36 EUROS (36 E.) ¼,." ".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Casa de Fantova S.L. anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a Darío para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, sin que dicha parte haya realizado alegación alguna.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 150/2006. Personada la actora ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes...

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