SAP Segovia 115/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2007:158 |
Número de Recurso | 177/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00115/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
SENTENCIA Nº 115/ 2007
C I V I L
Recurso de apelación
Número 177 Año 2007
Juicio Ordinario nº 136/06
Juzgado de 1ª Instancia de
S E P U L V E D A
En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de junio de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. José Miguel García Moreno y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de MAQUINARIA CALDERON, S.L., con domicilio social en Villares de la Reina (Salamanca), Polígono Industrial Los Villares, C/ Medina, s/n; contra CONSTRUCCIONES GARCÍA HERNANZ, S.L., con domicilio social en Riaza (Segovia), C/ Cubillo, nº 1; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procurador Sra. Gil Iglesias y defendida por el Letrado Sr. García Hernanz; y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Monedero de Frutos y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Segovia, en el nombre y representación de Maquinaria Calderon, S.L., contra Construcciones Garcia Herranz, S.L., condenando a la expresada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 28.409,85 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del juicio."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba