SAP Madrid 256/2008, 23 de Abril de 2008

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2008:4920
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00256/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 20 /2008

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1174/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 20/2008, en los que aparece como parte apelante LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, y como apelados JUNO´S REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L., D. Eugenio y Dña. Clara, representados por el procurador D. EDUARDO MOYA GÓMEZ, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. (con representación de DON JORGE DELEITO GARCÍA); contra JUNO´S REHABILITACIÓN Y MNTENIMIENTO, S.L.; DOÑA Clara y DON Eugenio (actuando todos por medio de DON EDUARDO MOYA GÓMEZ) absolviendo a los codemandados de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., al que se opuso la parte apelada JUNO´S REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L., D. Eugenio y Dña. Clara, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo los motivos siguientes:

  1. - Error material y de derecho en la apreciación de los hechos alegados en la demanda. En la demanda se dice que el contrato entre las partes es de renting empresarial, el demandado aceptó esa calificación, y la sentencia la altera y califica de leasing mobiliario.

  2. - Indebida aplicación del Art.217 L.E.C. en relación con los Arts 385 y 386 L.E.C.

    La sentencia no ha tenido en cuenta las presunciones derivadas de la documentación entre las partes. El contrato marco reconocido por todos, es la base a la que luego se ajustaran los sucesivos contratos individuales de renting, de forma que la negativa a la suscripción del anexo b), que no es otra cosa que el contrato de renting singular para el uso de un determinado vehículo, carece de sentido y es inexplicable: si se reconoce el uso de ese vehículo, y el actor acredita el cobro de las facturas devengadas por esa utilización y pagadas por el deudor, se nos esta diciendo que existió ese contrato que ahora se niega.

  3. - Falta de exhaustividad e incongruencia de la sentencia, con infracción del Art. 218 L.E.C., ya que no se ha tenido en cuenta las tablas de amortización del vehículo, a los efectos de fijar el importe de la cancelación anticipada.

SEGUNDO

El primer motivo debe admitirse, en tanto que al Juez de Instancia no le es dado alterar la calificación del contrato mutuamente aceptada, salvo que se trate de cuestiones de orden público, caso que no es el de autos.

En este caso, la alteración de la calificación del contrato supone modificación del complejo de obligaciones y derechos de las partes según lo pactado, y sus incidencias en la causa de pedir, que también son importantes.

TERCERO

El autentico meollo de la cuestión esta en el motivo segundo, y después de haber analizado los autos, y partiendo de la base de que el contrato marco no está discutido, no compartimos el...

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