SAP Madrid 31/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:890
Número de Recurso546/2003
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00031/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008083 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 546 /2003

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 318 /2002

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA.

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 14 ABRIL 2003.

Apelante/s: JET MEDIA, S.L.

Procurador: MARIA TERESA JIMÉNEZ DE LA PEÑA.

Apelado/s: DIRECCION000

Procurador: ALMUDENA DELGADO GORDO

SENTENCIA Nº 31

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 318/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 546/03, en el que han sido partes, como apelante JET MEDIA S.L., que estuvo representada por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez de la Peña; y de otra, como apelado, DIRECCION000, que vino al litigio representada por la Procuradora Doña Almudena Delgado Gordo.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Póveda Guerra y, en su virtud, condeno a la entidad mercantil JET MEDIA S.L. a estar y pasar por la declaración de que las obras e instalaciones realizadas por la demandada sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios afectan directamente a un elemento común del edificio como es la fachada y terraza, alterando la configuración del inmueble así como su estado exterior con modificación del título. En consecuencia condeno a la entidad mercantil JET MEDIA S.L. a ejecutar a su costa cuanto sea necesario para que el inmueble recobre su primitivo ser y estado y, en concreto, retirar las dobles ventanas y el cerramiento de la terraza ático, suprimiendo la estructura de pérgola de carácter fijo que existe en la terraza, y sus modificaciones, así como la restitución de la barandilla de la terraza, hasta reintegrarlo a su estado original, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en un plazo de tres meses desde la notificación de esta resolución se procederá a realizarlo judicialmente y a su costa.

Por último condeno a la parte demandada al abono de las costas judiciales ocasionadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de JET MEDIA S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinte de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que contiene la sentencia recurrida, y se complementan con los que siguen.

PRIMERO

La sentencia acoge la demanda presentada por la DIRECCION000 frente a JET MEDIA S.L. y se alza contra la misma el demandado, que opone en primer lugar vulneración del art. 24 CE en...

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