SAP Cádiz 371/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2005:2380
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 371

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

Procedimiento Abreviado: 31/05-W

Diligencias Previas 867/96, Arcos n° 3

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a uno de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado 31/05, dimanante de las Diligencias Previas 867/96 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Arcos de la Frontera, por supuestos delitos de alzamiento de bienes y estafa, contra Alexander, nacido en Villamartin el 29 de Enero de 1.943, hijo de Juan y de Guadalupe, con domicilio en Villamartin, CALLE000, nº NUM000 y con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales; Pedro Miguel, nacido en, Villamartin el 28 de Noviembre de 1971 hijo de Diego y de Encarnación, con domicilio en Villamartin, CALLE000 nº NUM000 y con D.N.I. NUM002 y sin antecedentes penales; Juan María, nacido en Villamartin el 9 de Noviembre de 1969, hijo de Diego y de Encarnación, con domicilio en Villamartin, CALLE001, nº NUM003. NUM004 NUM005 y con D.N.I. NUM006, sin antecedentes penales; y contra María Rosario, nacida en Villamartin el 4 de Agosto de 1944, hija de José Lorenzo y de Isabel, con domicilio en Villamartín CALLE000 nº NUM000 y con D.N.I. NUM007, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Rabadán Bujalance y los mencionados acusados, representados por el Procurador D. Francisco Olmedo Gómez y defendidos por el Letrado D. Javier Gimeno Puche; así como el acusador particular BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S. A., representado por el Procurador D. Manuel Agarrado Luna y asistido del Letrado D. Manuel Serrano Alferez

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha Cinco y catorce de Octubre de dos mil cinco, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Alexander, Pedro Miguel y Juan María, como autores de un delito de alzamiento de bienes, a la pena al primero de cuatro meses de arresto mayor y a los otros dos de nueve meses de prisión menor, en ambos casos con accesorias y pago de costas. La acusación particular solicitó la condena de Juan María y Pedro Miguel, como autores de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de tres años de prisión; y Alexander y María Rosario, como autores de un delito de estafa y otro de alzamiento de bienes, a la pena al primero de cinco años de prisión y accesorias, y a la segunda la pena de tres años de prisión y accesorias.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la absolución de sus defendidos por prescripción y por no concurrir los elementos de los tipos delictivos de los que son acusados.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara, que en fecha 18 de Octubre de 1990, la sucursal en Villamartín del Banco Banesto otorgó al acusado Alexander, mayor de edad, sin antecedentes penales, y a su esposa María Rosario, una póliza de crédito personal para financiar gastos de cultivo, con un límite de 50 millones de pesetas, siendo fecha de vencimiento en 18 de Octubre de 1991, préstamo que se otorgó a Alexander por ser una persona que tenía capacidad económica suficiente y con quien ya anteriormente había tenido la citada entidad relaciones comerciales. En dicha póliza se establecía también como condición el que no pudieran enajenar ni disponer de cualquier título de los elementos patrimoniales que habían descrito en un inventario entregado a Banesto para la operación del crédito y en el que valoraban los prestatarios le valor de sus bienes en setecientas treinta millones de pesetas. Dicha póliza y el inventario lo firmó Alexander por si mismo y en representación de su mujer María Rosario, quien le había otorgado el correspondiente poder en fecha 28 de Octubre de 1986 ante el Notario D. Franco.

Que Alexander incrementó la deuda que tenía con el citado banco en la suma de 55.153.600 pesetas, por lo que a la fecha de vencimiento tenía con el Banco una deuda de ciento diez millones de pesetas.

Los acusados Pedro Miguel y Juan María habían constituido notarialmente el 21 de Julio de 1991, la sociedad "Perea Atienza, s. l.", con un capital de un millón de pesetas y siendo ambos nombrados administradores solidarios de la misma, contando en aquella época Pedro Miguel con diecinueve años de edad y siendo estudiante, y Juan María contaba con veintiún años de edad y también era estudiante.

El acusado Alexander, no pudiendo hacer frente al pago de su deuda y para evitar que el banco pudiera quedarse con sus fincas, en connivencia con sus hijos Pedro Miguel y Juan María, mayores de edad, sin antecedentes penales, realizó varias compraventas a favor de estos y de la sociedad Perea Atienza, S. L., en Villamartín en fechas entre el 19 de Septiembre de 1991 y el 12 de Mayo de 1992. Así las fincas número NUM008, NUM009 y NUM010 del Registro de la Propiedad de Olvera, que valoró ante el banco en ciento treinta millones de pesetas, las vendió Alexander, en su nombre y en representación de su mujer, a la sociedad Perea Atienza, S. L., representada por Juan María, a través de escrituras de fecha 19 de Septiembre y uno de Octubre de 1991 y por un precio total declarado de treinta y dos millones de pesetas, habiendo sido valoradas pericialmente en estas actuaciones en ochenta y tres millones setecientas treinta y cuatro mil doscientas pesetas. La finca NUM011 del Registro de Arcos de la Frontera, que había valorado ante el Banco en veinticinco millones de pesetas la vendió Alexander, en su nombre y en representación de su mujer, en fecha 27 de Abril de 1992 en un valor declarado de dos millones cien mil pesetas a la sociedad Perea Atienza, S. L., representada por Juan María, habiendo sido valorada pericialmente dicha finca en tres millones doscientas mil pesetas. La finca número NUM012 del Registro de Arcos de la Frontera, que había valorado Alexander ante el banco en diecinueve millones de pesetas, la vendió en su nombre y en representación de su mujer el doce de Mayo de 1992 por un valor declarado de un millón seiscientas mil pesetas, a sus hijos por partes iguales. Y la finca NUM013 del Registro de la Propiedad de Arcos, y que constituía la vivienda de Alexander y su mujer, y que habían valorado en quince millones de pesetas, la vendieron en fecha diez de Octubre de 1991 a su hijo Pedro Miguel por un valor declarado de cuatro millones trescientas mil pesetas, siendo su valor pericial de seis millones novecientas veinte mil pesetas, y actuando en la venta Alexander en su nombre y en representación de su mujer, si bien el matrimonio sigue viviendo en dicho domicilio, sin que además en ninguna de tales transacciones conste que se entregara cantidad alguna. Como consecuencia de todo ello el acusado Alexander queda insolvente y la entidad bancaria no ha percibido las cantidades del crédito.

Alexander propuso, y el Banco aceptó hipotecar para garantizar el pago de la deuda, la finca denominada Cortijo de Ballesteros, la cual estaba ya sujeta a una hipoteca a favor del banco de Andalucía por un monto de ciento nueve millones de pesetas. El Sr. Alexander al proponer por medio de carta al Banco la hipoteca, manifestó que el IARA iba a comprar la finca en cuatrocientos ochenta millones de pesetas, y en la escritura de hipoteca de fecha once de Diciembre de 1991 se tasó la finca en la suma de doscientos cuarenta millones novecientas mil pesetas. Dicha escritura también la firmó el Sr. Alexander en su propio nombre y en representación de su mujer María Rosario. El Banco de Andalucía terminó ejecutando la finca a través de un procedimiento hipotecario, en el que se adjudicó la finca por el valor de la deuda.

Por estos hechos se formuló por el Banco español de Crédito querella, que fue presentada el 9 de Octubre de 1996 en los juzgados de Arcos de la Frontera, dirigida contra Alexander y María Rosario, querella que fue admitida a trámite por el Juzgado de Arcos número Tres en fecha once de Octubre de 1996, que abrió las correspondientes diligencias previas, siendo ratificada por la querellante el nueve de Junio de 1997. Se realizaron pruebas diversas, hasta que el veinte de Noviembre del mismo año se dictó Auto de acomodación a Procedimiento Abreviado, si bien fue aclarado el treinta de Marzo de 1998, solicitando las acusaciones nuevas pruebas, que consistieron en nueva declaración de Alexander el 17 de Diciembre de dicho año, no realizándose nada mas hasta Marzo de 1999, en la que se realizaron documentales, dándose el veinte de Octubre de 1999 traslado al Fiscal y a acusación para nueva solicitud de pruebas, lo cual hicieron en Enero y Abril del dos mil, si bien el juzgado no proveyó hasta Marzo de dos mil uno, por medio de Auto en el que ordena que se reciba declaración a Juan María y Pedro Miguel. Se siguieron realizando diligencias, hasta que en fecha 16 de Febrero de 2005 se dictó Auto de apertura de juicio oral.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados entiende la Sala que no pueden constituir un delito de estafa de los artículos 528 del Código Penal de 1973 o del artículo 248 del Código Penal de1995, artículos que castigan a quien, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR