SAP Cuenca 18/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2008:87
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00018/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

Leopoldo Puente Segura

VICENTE DE GREGORIO

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 358/2007

Rollo nº 122/2007

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

S E N T E N C I A NUM. 18/2007

En la ciudad de Cuenca, a once de marzo del año dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado número 358/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Jose Miguel, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000,

representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar León Irujo y asistido técnicamente por el Letrado Don León Angel Martínez Martínez; habiendo sido parte acusadora la entidad mercantil GAMA DECORACION Y PINTURAS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Herraiz Fernández y asistida técnicamente por el Letrado Don Víctor Escudero Larriba; así como el MINISTERIO FISCAL; como consecuencia del recurso interpuesto por el condenado en la instancia contra la sentencia recaída en estas actuaciones de fecha quince de octubre del pasado año.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, con fecha quince de octubre del pasado año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "En virtud de las relaciones comerciales entre la mercantil querellante "Gama Decoración y Pinturas, S.L." y el acusado Jose Miguel, éste contrajo una deuda con aquélla de 24.404,67 euros, que fue reclamada judicialmente por la citada mercantil en el procedimiento ordinario nº 114/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, en cuyo seno se efectuó transacción judicial en fecha 27 de julio de 2.004 por la cantidad de 27.968 euros, a abonar por el acusado en dos entregas de 13.993 euros, cada una de ellas, en fechas: antes del 4 de octubre de 2.004 y antes del 30 de diciembre de 2.004, estipulándose asimismo en el punto tercero de dicho acuerdo: "... Don Jose Miguel se compromete a no gravar ni trasmitir bienes de su propiedad, a no ser que en un plazo no superior a quince días desde que se produzcan las mismas, éste abone la cantidad que en ese momento le reste por satisfacer a "Gama Decoración y Pinturas, S.L." quedando por tanto sujetas al cumplimiento de la obligación adquirida mediante el presente acuerdo transaccional, la totalidad de sus propiedades", acuerdo transaccional que fue homologado judicialmente mediante auto número 116/2.004, de fecha 13 de septiembre de 2.004 ; transcurridos los plazos previstos para hacer las entregas acordadas, en fecha 19 de enero de 2.005, la mercantil "Gama Decoraciones y Pinturas, S.L." instó la ejecución judicial del referido auto, dictándose en fecha 22 de febrero de 2.005 auto despachando ejecución por la cantidad de 21.986 euros de principal (27.968 euros adeudados inicialmente menos 6.000 euros que fueron abonados por Don. Jose Miguel ) instándose con fecha dos de marzo de 2.005 el embargo de las fincas propiedad del mismo, las reseñadas con los números NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de San Clemente, resultando que con fecha uno de agosto de 2.004, el acusado Don Jose Miguel y su esposa Dª Concepción procedieron a la venta a Don Jorge y su esposa Dª María Esther de la finca nº NUM001 por importe de 110.000 euros, la cual había sido tasada previamente en una cantidad superior (197.000 euros), destinando el acusado la cantidad recibida al pago de las dos hipotecas que gravaban dicha propiedad, frustrando de esa manera la expectativa de cobro de la mercantil "Gama Decoración y Pinturas, S.L.", al carecer el acusado de otros bienes con los que hacer frente a la deuda contraída con dicha mercantil, dado que también procedió a vender al Sr. Jorge y esposa, la finca nº NUM002 por valor de 30.000 pesetas con anterioridad a la venta ya referida (declaración del propio acusado ante el Juzgado de Paterna). El acusado tenía conocimiento a través de su Letrado del procedimiento judicial civil instado por la mercantil acreedora y del acuerdo transaccional alcanzado con la misma, de otra parte, al abonar íntegramente el pago de las dos hipotecas (93.471,38 euros), estaba al corriente en el abono periódico de las mismas.

No consta que Dª Concepción, esposa del acusado, tuviera conocimiento de la operación fraudulenta".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Miguel, como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257, y del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, multa de doce meses a razón de una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, se declara la nulidad de la venta efectuada por Don Jose Miguel y su esposa a favor de Don Jorge y esposa, en fecha 31 de agosto de 2.004, de la finca número NUM001 del Registro de la Propiedad de San Clemente (Cuenca), reintegrándose la misma al patrimonio del acusado a fin de que pueda hacerse efectivo el embargo instado frente a ella o, en su defecto, el acusado deberá abonar a la mercantil "Gama Decoración y Pinturas S.L." en la cantidad adeudada, 21.986 euros, principal reclamado en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 4.000.000/2005 del Juzgado de Primera Instancia número uno de San Clemente, así como los intereses y costas...

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