AAP Madrid 34/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:946
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº308 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº485 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº5 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 34/2004

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Angel Baena Jiménez, en representación de Carlos Antonio, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor responsable de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que abone las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que Carlos Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha 23 de marzo de 1998, fue demandado judicialmente por la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.), en reclamación de 19.019.966 pesetas (114.258,21 euros), habiéndose solicitado por el demandante el embargo preventivo de la finca urbana 1.167 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes y que el acusado había adquirido para su sociedad conyugal el 17 de agosto de 1992 por un precio de 24.000.000 (144.242,91 euros).

Carlos Antonio fue declarado responsable personal de la deuda por sentencia firme (Menor Cuantía 106/1998 dictada el 8 de enero de 1999 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas como DIRECCION000 de la sociedad "Libélula Records S.L.), entidad éste que había sido condenada anteriormente al pago por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, cuya sentencia de fecha 8 de julio de 1997 no pudo ser notificada a la sociedad al no ser hallada por haber desaparecido del tráfico mercantil.

Carlos Antonio pese al conocimiento que tenía de la solicitud de embargo sobre la finca de su propiedad y con el fin de evitar su previsible embargo el 8 de octubre de 1998 vendió la finca junto con su esposa, Encarna por el mismo precio que la había adquirido (24.000.000, de las que 4.819.449 pesetas o 29.398,20 euros, declara recibido y el resto (19.180.551 pesetas) las retiene en su poder la parte compradora para hacer frente al pago de la hipoteca que grava la finca y en la que se subrogan los adquirentes D. Rubén y Doña Susana.

Carlos Antonio de ésta forma impidió al previsible embargo intentado sin efecto por diligencia de fecha 22 de febrero de 1999 esto es, con posterioridad a la transmisión eficaz de la finca a terceros de buena fe, sin que quede acreditado que su cónyuge tuviera conocimiento de los hechos y todo ello con el resultado de su insolvencia perjudicial para su acreedor al derecho de satisfacción del crédito al hacer ineficaz los medios previsto y anunciados para ejercitar su derecho de satisfacción del crédito.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27/01/2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante ha sido condenado como autor de un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible, previsto en el art.257-1 2º del CP. Su recurso se basa en el error en la valoración de la prueba del juez a quo, en la aplicación indebida del art.257-1 2 del CP y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

A través de estos motivos el apelante replantea su tesis sobre los hechos juzgados, que ya fue considerada y desestimada por el Juzgador de Instancia y en esa línea afirma que en ningún momento tuvo intención de impedir la realización del crédito que había contraído con la S.G.A.E. y que lo sucedido fue que ante una situación económica muy apurada optó por vender el inmueble que constituía su único patrimonio y cuya...

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