SAP Burgos 5/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2007:50
Número de Recurso206/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 206 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 196 /2005

S E N T E N C I A Nº 00005/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

  2. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

  3. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

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BURGOS, a ocho de Enero de dos mil siete

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por delito ABANDONO DE FAMILIA Y ALZAMIENTO DE BIENES contra Ramón, y contra Paula, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto Paula, representada por el procurador D. Marcos María Arnaíz de Ugarte y asistido por el Letrado D. Alberto De La Cruz Criado; y por Ramón representado por la Procuradora Dña. Consuelo Álvarez Gilsanz y asistido del Letrado D. Álvaro Ontoso Terradillos; siendo apelada Teresa representada por la Procuradora Dña. María Victoria Recalde De La Higuera y asistida de la Letrada Dña. Raquel González; siendo también apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 2 de enero de 2006, cuya declaración de Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, los acusados Ramón y Paula, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, vienen manteniendo entre ellos una relación sentimental de pareja desde hace unos cinco años.

Si bien, el acusado había contraído matrimonio el 30 de Junio de 1.990 con Teresa, con quien tuvo dos hijos, con separación de ambos esposos desde hace unos cinco años.

En el procedimiento de modificación de medidas nº 15/2.002, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranda de Duero, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2.002, en cuyo Fallo se acordaba la modificación de medidas, estableciendo entre ellas, en el punto 2º que la pensión alimenticia a favor de los hijos quedaba establecida en 25.000 ptas. (150'25 €) por cada hijo, a ingresar por meses anticipados, en los primeros días de cada mes, en el número de cuenta que la madre designe, y que habrán de actualizarse anualmente a tenor de las variaciones que presente el IPC, y que señale el INE u órgano que lo sustituya.

Por la Audiencia Provincial de Burgos Sección 2ª, se dictó sentencia nº 439 en fecha 10 de Septiembre de 2.002, en el Rollo de Apelación nº 329 de 2.002, en cuyo fallo desestimaba el recurso interpuesto por la representación de Ramón contra la anterior sentencia dictada el 28 de Febrero de 2.002, confirmando la misma.

En el procedimiento de ejecución forzosa en procedimiento de familia nº 175, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranda de Duero, se dictó Auto con fecha 1 de Abril de 2.003, en cuya parte dispositiva se acuerda despachar ejecución a instancia de Teresa parte ejecutante, frente a Ramón parte ejecutada, por las siguientes cantidades 908'12 € de principal, más otros 272'43 € que se presupuestan para intereses legales y costas, estos sin perjuicio de ulterior liquidación. Declarando embargados como propiedad del ejecutado Ramón y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los siguientes bienes: nómina que percibe Ramón en la empresa Paula, sita en CALLE000 nº NUM000 ; NUM001 NUM002 de Aranda de Duero, vehículo Fíat tipo matrícula VO-....-Y, vehículo Renault Megane matrícula....-JMN, y saldos a favor de la parte demandada en Caja Burgos, Caja Circulo, Caja Rural, Caixa, Bando de Castilla, y Caja Madrid.

En el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 114/2.002, seguido también en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranda de Duero, se dictó Auto con fecha 15 de Julio de 2.003, en cuya Parte Dispositiva se acordaba despachar a instancia de Teresa parte ejecutante, ejecución frente a Ramón parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 2.404'08 € correspondientes a las pensiones alimenticias de Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.002, y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.003. Declarando embargados como propiedad del ejecutado Ramón, y en cuanto se estiman bastantes para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes: cuentas corrientes, libretas o depósitos de los cuales sea titular el demandado en BBVA, Caja Burgos, Caja Circulo Caja Rural de Burgos, Caja España, La Caixa, Caja Duero, BSCH, y Caja Madrid. Y el salario que el demandado perciba por su trabajo en la empresa Paula, y el vehículo Fiat Tipo matrícula VO-....-Y.

El vehículo Renault Megane matrícula....-JMN, con fecha de matriculación 19 de Enero de 2.001, figura en la Jefatura Provincial de Tráfico de titularidad de Ramón, e igualmente este figura como titular del vehículo Fíat Punto 1.7 matrícula VO-....-Y, con fecha de matriculación 1 de Agosto de 1.995; y del vehículo Citroen Dyane matrícula GE-....-G con fecha de matriculación 23 de Octubre de 1.979.

El acusado en Autojesa S.A., concesionario de Renault en Aranda de Duero, hizo entrega el 30 de Enero de 2.003 del vehículo Renault Megane....-JMN (por una valoración de 10.217 €), a cambio de un vehículo Renault Megane Scenic Rx4 1.9 CDI matrícula....-GSS, el cual fue puesto a nombre de Paula. Por otro lado, el vehículo Renault Megane....-JMN matriculado en fecha 19 de Enero de 2.001, había sido adquirido por el precio de 2.600.000 ptas., habiéndose efectuado el pago en metálico por Paula, el día 15 de Enero de 2.001, en base a lo cual, se elaboró por Autojesa S.A. un recibo, firmado en fecha 15 de Enero de 2.001, haciendo constar haber recibido de Ramón con domicilio en Aranda de Duero, la cantidad de 2.600.000 ptas., correspondiente a la venta de un vehículo R. Megane.

Ramón presta servicios como trabajador por cuenta ajena para Paula desde el 13 de Junio de 2.001 al 31 de Mayo de 2.003, habiendo sido beneficiario de prestaciones por desempleo desde el 13 de Junio de 2.003 hasta el 12 de Diciembre de 2.003, con un importe líquido mensual de 507'50 €. En la Tesorería General de la Seguridad Social figura de alta como pensionista de incapacidad permanente total desde el 1 de Noviembre de 1.995, continuando a fecha 23 de Julio de 2.003.

En el año 2.002 el mismo tuvo unas percepciones como trabajador por cuenta ajena de 4.435'40 €, y como pensionista de 4.369'96 €; y en el año 2.003 percibió del Instituto Nacional 4.591'44 €, de la empresa Paula la cantidad de 3.555'88 €, y del servicio público de empleo el importe de 3.158'40 €.

El acusado en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores no ha efectuado el pago de cantidad alguna en desde el año 2.003, así como no habiendo abonado tampoco las mensualidades de Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.002.

Teresa interpuso denuncia contra Ramón por impago de las pensiones por alimentos fijadas a favor de sus hijos, en fecha 9 de Enero de 2.003, ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Aranda de Duero, procediendo el Juzgado de Instrucción nº 2, a efectuar la citación como imputado de Ramón el día 10 de Enero de 2.003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.2 de Burgos, de fecha 2 de Enero de 2006, era del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Ramón como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de la pensión por alimentos a favor de sus hijos, así como condenar a Ramón y a Paula como autor el primero penalmente responsable y como colaboradora necesaria la segunda de un delito de alzamiento de bienes o de insolvencia punible, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a Ramón por el delito de abandono de familia la pena de Multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 1.080 €, a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por el delito de alzamiento de bienes las penas de 1 año de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 12 meses con una cuota diaria de 1'20 €, sumando el total de 432 €, a abonar de una sola vez, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y a Paula por el delito de alzamiento de bienes las penas de 1 año de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 12 meses con una cuota diaria de 1'20 €, sumando el total de 432 €, a abonar de una sola vez, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debiendo de indemnizar Ramón a Teresa (para los hijos de ambos) la cantidad de 12.016 € (a razón de 300'40 € por cada uno de los meses de Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.002, así como a lo largo de los años 2.003, 2.004 y 2.005, resultando un total de 40 mensualidades, fecha del juicio), a lo que se añadirá en IPE correspondiente, a fijar en ejecución de sentencia, y los intereses legales correspondientes.

Así como declarando la nulidad del acto jurídico por el que Ramón hizo la cesión del vehículo Renault Megane....-JMN (por una valoración de 10.217 €), a...

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