SAP Pontevedra 10/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2006:539
Número de Recurso21/2006
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADOLUCIANO VARELA CASTROMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00010/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000021 /2006 M.J.

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000239 /2005

SENTENCIA Nº 10

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ILMOS.SRES.:

Presidente

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

Don LUCIANO VARELA CASTRO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a veintidos de Febrero de dos mil seis

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 239/2005, en grado de apelación interpuesto por el Procurador Don José Manuel Domínguez Lino en representación de Dª Marta; por la Dª Mª Teresa Vazquez Alvarez en presentación de DON Jose Pablo y por la Procuradora Dª Mª del Carmen Vidal Rodríguez en representación de DON Mauricio, contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA; y como recurrido el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo.Sr. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Jose Pablo y a Dª Marta de los delitos contra el medio ambiente y falsedad documental de que venían siendo acusados, con declaración de oficio las costas causadas"

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Unico.- En fecha de 3 de septiembre de 2003, Mauricio presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción de O Porriño en la que relataba que Jose Pablo era titular de un establecimiento de reparación de vehículos en el Barrio de Outeiro de Mos, con autorización para la reparación de vehículos pequeños en el bajo de su casa según licencia municipal. Cuando en realidad se realizan labores de reparación y pintura de todo tipo de vehículos, principalmente de gran tonelaje, con el consiguiente ruído y molestias que provoca el tráfico pesado, siendo lo más grave que al pulverizarse la pintura sobre los vehículos vehículos, ello provoca que queden en el aire partículas de pintura en suspensión, lo que ha provocado graves problemas de salúd y enfermedades respiratorias a más de un vecino, contraviniendo las disposiciones protectoras del medio ambiente por afectar gravemente al derecho a la protección de la salúd de las personas.- Relata igualmente la denuncia que Dª Marta, esposa de Jose Pablo, solicitó una licencia para taller de reparación de vehículos que en la misma ubicación, habiéndose comprobado que en el trámite de información pública de dicha licencia, Marta presentó como pertenecientes a vecinos del lugar firmas de las que se puede deducir ya a simple vista que estan hechas por la misma persona."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, considerándola plenamente ajustada a derecho y solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolución del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia recurren, en apelación la representación procesal del acusado, así como la de la acusación particular.

El recurso del primero va dirigido a que se le impongan las costas del proceso a la acusación particular.

El recurso de ésta a que sea decretada la nulidad de actuaciones por indefensión desde el auto de 6-09-2005 en el que fueron admitidas las pruebas y se fijaba la fecha de celebración del juicio oral, por no haberle sido notificado ni por tanto citada a juicio, o subsidiariamente sea practicada en esta alzada la prueba admitida en aquel auto y que pese a ello no fue practicada en la instancia.

En un orden lógico para el análisis de las cuestiones referidas, procede comenzar por el recurso de la acusación particular y dentro de éste por la invocación de infracción del artículo 24 C.E al no haber sido citada para el acto del juicio oral, dado que al pretender la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento inmediatamente posterior al auto de 6-09-2005 , la estimación de este motivo haría innecesario el análisis de los restantes.

Para ello ha de hacerse una referencia al trámite de la causa.

-El recurrente, personado en la presente causa, que fue instruida por el Juzgado de número Uno de Porriño, como acusación particular, formuló escrito de conclusiones provisionales interesando la apertura del juicio oral contra los imputados por un delito de falsedad y un delito contra el medio ambiente, en el que asimismo proponía para el acto del juicio oral distintos medios de prueba.

-El Juzgado de Instrucción dictó auto de apertura del juicio oral únicamente a instancia de la acusación particular, habiendo formulado el Ministerio Fiscal escrito de calificación absolutoria.

-Por providencia de 18-05-2005 el Juzgado de Instrucción ordenó la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal Decano de Pontevedra para el enjuiciamiento; resolución que fue notificada a las respectivas Procuradoras de la acusación particular y de los imputados el 23-05-2005.(f. 144 y 145).

- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Pontevedra como primera actuación fue dictado el auto de 6-09-2005 , en el que :1.- Se declararon pertinentes las pruebas propuestas por la acusación y la defensa para su práctica en el acto del juicio oral. .2.- Se ordenó requerir a los acusados para que en improrrogable plazo de tres días designaran Procurador en la ciudad de Pontevedra para su representación, bajo apercibimiento de no efectuarlo de su designación por el turno de oficio. 3.- Se señaló día (8-11-2005) y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral. 4.- Se mandó citar a las partes y al acusado personalmente en el domicilio señalado, librándose al efecto los despachos necesarios. 5.- Se mandó informar, en su caso al perjudicado de la fecha y lugar del juicio.

- El referido auto no fue notificado a la acusación particular, ni por tanto fue citada para el acto del juicio.

-En escrito de fecha 7-11-2005, ( f. 187) un día antes del señalado para la celebración del juicio oral, la procuradora habilitada en el partido judicial de Pontevedra Sra. Vidal Rodríguez que decía actuar en nombre y representación del acusador particular Don. Mauricio, pero sin acreditar dicha representación, se persona para ejercitar la acusación e...

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