SAP Álava 212/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2007:295
Número de Recurso118/2007
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/007763

Rollo ap.fa.ráp. 118/07

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: J.falta inmedia. 59/07

Atestado nº: POLICIA MUNICIPAL NUM000

Apelante: Carlos Francisco

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día diecinueve de Junio de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 212/07

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 118/07, dimanante del Juicio de Faltas Inmediatas nº 59/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por una falta de

amenazas de caracter leve, promovido por D. Carlos Francisco dirigido y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 24.04.07; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de procedencia, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Francisco como autor responsable de una falta de amenaza de carácter leve con imposición de la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y previa acreditación de su insolvencia; así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Francisco alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 21.05.07, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 15.06.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se alega una vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, porque no se habría producido en el plenario prueba de cargo suficiente para desvirtuar ese derecho fundamental.

Analizados la sentencia impugnada y el acta del juicio, se ha de negar que la sentencia haya vulnerado tal derecho consagrado en el art. 24.2 CE.

Como señala la STCSala 1ª,S5-11-2001,nº 222/2001, de 30 noviembre 2001,rec. 34/1997 "... el derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio,.. en esta vertiente y en sede constitucional entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho, con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985 de 17 de diciembre, FJ 2; 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1; 63/1993, de 1 de marzo, FJ 5; 81/1998, de 2 de abril, FJ 3; 189/1998, de 29 de septiembre, FJ 2; 220/1998, de 17 de diciembre, FJ 3; 111/199, de 14 de junio, FJ 2; 33/2000, de 14 de febrero, FFJJ 4 y 5; 126/2000, de 16 de mayo, FJ 12; y 125/2001, de 4 de junio, FJ 9 ) que toda Sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal;

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las...

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