SAP Cádiz 154/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2007:848
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 154/07

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ

PA 388/06

DIMANANTE DE LAS DP: 910/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº2 DE SAN FERNANDO

ROLLO DE SALA Nº 68/07

En la Ciudad de Cádiz, a 23 de mayo 2007.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante María Rosa, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.MANUEL ESTRELLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 11 de diciembre de 2006, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Debo de absolver y absuelvo a María Rosa de un delito de amenazas del art. 169.2 del C.P. y de una falta continuada de daños, al concurrir la circunstancia eximente de anomalía síquica del art. 20.1 del CP, y se le impone como medida de seguridad la sumisión durante tres años a tratamiento externo en centro sanitario adecuado a su dolencia, prohibición durante tres años de aproximarse a Luis Andrés y a Gregorio a una distancia inferior a cien metros y comunicarse con ellos por cualquier medio, y privación durante tres años del derecho a la tencia y porte de armas. María Rosa deberá indemnizar a Gregorio con la cantidad de 485 euros por los daños ocasionados."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Ha quedado acreditado que sobre las 13:15 horas del día 28 de agosto de 2004, María Rosa iba por la calle Poeta Ángel García López, en una mano llevaba un palo y en la otra unas tijeras, y con el palo golpeaba los coches y al llegar donde estaba estacionado el vehículo Renault, matrícula LI-....-IQ, propiedad de Gregorio, con las tijeras le hizo un arañazo en el lateral...

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