SAP Granada 418/2007, 6 de Julio de 2007

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2007:1474
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 113/2007.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/2006- JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE GRANADA (ROLLO 7/07).-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 418 -

ILTMOS. SRES:

D. Eduardo Rodríguez Cano.

D. José Juan Sáenz Soubrier.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada a seis de julio de dos mil siete.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 94/2006, del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, por un delito Amenazas entre parientes, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Diego representado por la procuradora doña Teresa Bujalance Calderón y defendido por el letrado Sr. Arcas Sariot, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que " Diego se hallaba interno en la prisión de Albolote en marzo de 2006 cuando fue visitado por su compañera sentimental Trinidad y por su madre Alejandra a las que les profirió expresiones como que las iba a matar y cuando saliera de la prisión las iba a matar, lo que causó la consiguiente inquietud".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Diego como autor de un delito de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, a quince meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, prohibición de acercarse a Alejandra y a Trinidad por un periodo de tres años y a menos de cien metros y de comunicar o relacionarse con ellas de cualquier modo por igual periodo y al pago de las costas.

Le serán de abono, e n su caso, para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa o privado de otros derechos de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Diego, en base a quebrantamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión al recurrente.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día tres de julio del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el enunciado de quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión, se postula, que dichas amenazas no se profirieron personalmente a su madre y ex novia, sino que se grabaron en el buzón de voz del teléfono de Trinidad, manifestación del todo punto inane,...

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