SAP A Coruña 24/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2007:271 |
Número de Recurso | 2/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 24/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00024/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000002 /2007-B
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000219 /2006
NUMERO 24
A Coruña, a seis de Febrero de dos mil siete.
El Ilmo. MAGISTRADO Don LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal unipersonal de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº4 de Ferrol, en Juicio de Faltas número 219/06, seguido por falta de amenazas, figurando como
Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 20-6-06, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Polo exposto, debo condenar e condeno a Doña Mónica,, como autora dunha falta de inxurias do art. 620.2 do c. penal, a unha pena de multa de 20 días a razón de 6 euros por día, a un total de 120 euros. Sendo absolta polas ameazas denunciadas. Queda absolta sen embargo da outra denuncia presentada".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Doña Mónica, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 2/07.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La denunciada en la instancia, que ha sido condenada como autora de una falta de injurias, pronunciamiento que no comparte, aduciendo un triple motivo de recurso de apelación de forma conjunta: errónea apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia, y del de in dubio pro reo. Bajo esta triple invocación, viene a cuestionar la eficacia de la prueba desenvuelta en el plenario, alegando la falta de credibilidad del testimonio de la denunciante, dadas las rencillas personales existentes, así como de la testigo que compareció a su instancia, que se habría contradicho en su testimonio. El recurso no va a poder ser admitido.
Siempre que se trata de valorar pruebas personales, es normal que se produzcan desavenencias...
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