SAP A Coruña 69/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2007:1480 |
Número de Recurso | 44/2007 |
Número de Resolución | 69/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00069/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000044 /2007-MA
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000089 /2006
NUMERO 69
A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil siete
La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ferrol, en juicio de faltas número 89/2006, seguido por falta de AMENAZAS, figurando como
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 28-6-2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Franco como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de diez días a razón de seis euros día, y prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio con Beatriz, así como a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a cien metros, durante un plazo de seis meses. Con responsabilidad subsidiaria en caso de impago e imposición de costas procesales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Franco, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 44/2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de recurrida
Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, infracción de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".
Como refiere la STC 33/1992, de 18 de marzo, para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es necesario, "la existencia de un vacío probatorio, por no haberse practicado prueba alguna, o porque la practicada se hubiese realizado sin respetar las garantías procesales o hubiese sido obtenida con...
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