SAP Valladolid 207/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2007:997
Número de Recurso570/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00207/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000570 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000150 /2007

SENTENCIA Nº207/07

En VALLADOLID a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO MAGISTRADO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre amenazas, injurias y hurto., siendo partes en esta instancia, como apelante: el acusado D. Luis Antonio defendido por el Letrado Sr. Herrero Antón, y, como apelados: Doña Marí Trini representado por la Procuradora Sra. Diez Alejo Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Asensio Vicente, Don Jose Ángel y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 5 de Valladolid, con fecha 28.05.2007 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "El día 24 de marzo de 2007, sobre las 12:30 horas, Luis Antonio se presentó en la empresa de transportes para la que trabaja denominada "Mª Concepción San Miguel Juste", sita en Polígono Nuevo Esparragal, en Santovenia de Pisuerga, Partido Judicial de Valladolid, y al pedirle Marí Trini explicaciones por las quejas que había recibido, el Acusado le dijo: "Menuda hija de puta, me voy a marchar de aquí, que no hay quien te aguante. Los camiones te los voy a quemar y te voy a robar la nave. Dame la cuenta y págame." El Acusado abandonó la nave pero previamente le arrebató de las manos a Jose Ángel la documentación del camión que conducía habitualmente, matrícula 3605-BHZ, desmontando igualmente la emisora del citado camión, llevándosela a sabiendas de que pertenecía a la entidad. Igualmente se llevó un teléfono de la marca Nokia, sin bien no ha quedado acreditado que el teléfono fuera de propiedad la Sra. Marí Trini. No ha quedado acreditado que Jose Ángel amenazar a Luis Antonio. La citada" emisora estaba valorada según factura en la cantidad de 261,90 euros."

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "CONDENO a Luis Antonio, como autor responsable de una falta de injurias y de una falta de amenazas, ya definidas, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, por cada una de ellas, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas. Asimismo condeno a Luis Antonio como autor responsable de una falta de hurto, ya definida a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y al abono de las dos terceras partes de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil indemnizará a la empresa "Mª Concepción San Miguel Juste" en la cantidad de 261,90 euros, con los intereses legales correspondientes. ABSUELVO a Jose Ángel de la falta que se le venía imputando con declaración de oficio de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Luis Antonio, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

  5. En la tramitación de recurso se han observado las prescripciones legales.

    Se aceptan los fijados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Luis Antonio apela la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de injurias, de una falta de amenazas y de una falta de hurto.

A través del recurso solicita la absolución por no ser autor de falta alguna. De forma subsidiaria sostiene que sólo procedería la condena por una falta de amenazas con absolución de la falta de injurias, por aplicación del principio de progresividad de la acción, y absolución también por la falta de hurto. Y finalmente, de existir condena por falta de hurto, interesa se declare que la cantidad máxima de responsabilidad civil sea de 176,39 euros.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación alega que no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia (art. 24-2 de la CE ) respecto a los insultos y amenazas frente a Marí Trini.

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