SAP Madrid 595/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:7786
Número de Recurso1091/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución595/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00595/2008

Apelación RP 1091-07

Juzgado Penal nº 3 de Getafe

Procedimiento Abreviado nº 119/07

DPA 2270/06 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe

SENTENCIA Nº 595/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 119/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por un delito de amenazas contra la mujer siendo partes en esta alzada como apelante D. José y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 27 de junio de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 19-11-2006, el acusado José, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en su domicilio de la calle Villaverde de Getafe, con su esposa, María Inmaculada y dos hijas menores de edad, cuando profirió, dirigiéndose a la primera, expresiones como: "Con la casa no te vas a quedar, yo saldré del trullo, pero tú del agujero no sales", "Hija de puta, ladrona, que te quieres quedar con el piso". ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a José, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 171.4, 5 y 6 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.6º, en relación tonel 21.2º, por adicción al alcohol, a la pena de prisión de tres meses y veinticuatro días o veintinueve días de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre y cuando el acusado muestre su conformidad a esta última pena, una vez firme esta sentencia. Asimismo, José es condenado a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y dos días la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Inmaculada, así como comunicar por cualquier medio con ella durante un año y seis meses y al abono de las costas procesales. Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa, hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial. Si la sentencia deviniera firme o se impusiera alguna pena de prohibición de aproximarse a María Inmaculada y comunicar con ella, la prohibición cautelar pasaría de modo inmediato a convertirse en ejecución de pena, sin necesidad de nuevo requerimiento, debiéndose hacer la correspondiente liquidación de condena y el abono del tiempo cumplido de medida cautelar penal.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Gloria Rubio Sanz, en nombre y representación procesal de D. José,, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de abril de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando, en primer lugar, quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión, que había solicitado con carácter previo la nulidad de actuaciones, por cuanto se negó al denunciante la defensa letrada en diversas actuaciones, no habiéndose pronunciado el Juzgador sobre todas ellas, sino únicamente, respecto de la medida cautelar. Alega, además, infracción de precepto constitucional por violación de los principios de presunción de inocencia, igualdad, seguridad jurídica y derecho a un proceso con todas las garantías consagrados en los artículos 14 y 24 de la Constitución Española, pues ha habido contradicción en la versión de los hechos denunciados, y han sido puestos de manifiesto en el desarrollo del juicio oral, careciendo, atendida la prueba practicada en el juicio, que carece de toda base razonable la condena impuesta.

Carecen del menor fundamento, y debemos por ello rechazarlas, las alegaciones que efectúa el recurrente a los quebrantamientos procesales que se han cometido durante la instrucción, que, en resumen, se vienen a sustentar en que no se le designó Letrado de oficio para que ejercitara su defensa, en las declaraciones que ella presta ante el Juzgado de Instrucción, en la comparecencia del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para resolver acerca de la orden de protección solicitada por la denunciante y para que se le notificase el Auto decretando medidas cautelares de protección de la víctima, para su protección, peticiones que parten de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR