SAP Madrid 215/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2007:9412 |
Número de Recurso | 57/2007 |
Número de Resolución | 215/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 57/2007-RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 1265/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Madrid
SENTENCIA Nº 215/07
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid por una falta de amenazas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Oscar García Muñoz, en representación de Dña. Guadalupe, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante y el apelado.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2006, en la que se establecen como hechos probados que:
"Se declarado probado que el 27-06-06 Guadalupe llamó desde su telefóno móvil al movil de Bernardo, teléfono NUM000, con el que había convivido hasta Enero 2005 y le dijo "vuelve conmigo o te irás entre rejas"."
Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:
"Que CONDENO A Guadalupe como autor responsable de una falta de AMENAZAS a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y al pago de las costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado Letrado; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 57/07; señalándose fecha para resolución del recurso interpuesto.
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alza el condenado, alegando en esta instancia error en la valoración de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia y aplicación indebida del art. 620.2 del Código Penal.
En multitud de ocasiones, cuya cita explícita resulta ociosa por su reiteración, ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal a propósito del concepto, naturaleza, eficacia y alcance procesal del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, que aquí se alega, motivando, en su supuesta vulneración, la impugnación de la Resolución recurrida.
No obstante, de tan copiosa y pormenorizada doctrina acerca de la presunción de inocencia aquí invocada, sí hemos de resaltar especialmente:
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Que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las...
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