SAP Murcia 31/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2008:173 |
Número de Recurso | 209/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 31/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00031/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102598
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000209 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000159 /2007
RECURRENTE : Luis Pablo
Procurador/a :EULALIA MONERRI PEDREÑO
Letrado/a :ALVARO RODRIGUEZ DE LIMIA RAMIREZ
RECURRIDO/A : Alejandra, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :SOLEDAD PARA CONESA,
Letrado/a :MANUEL NIETO GENS,
S E N T E N C I A Nº 31/08
Ilmos. Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Ramón Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a seis de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo
nº 209/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena y tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena
con el nº 384/07 por las normas del Procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de amenazas en el ámbito familiar contra
Luis Pablo, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que
ha estado representado por el Procurador Sr. Monerri Pedreño y defendido por el Letrado Sr. Nieto Gens, contra la sentencia de
fecha 23/8/07 dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 23/8/07 declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de los actuado, se declara probado que el acusado Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02,00 horas del día 6 de agosto de 2007, cuando regresó al domicilio que comparte con su mujer Alejandra, sito en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de la localidad de la Unión, Cartagena, amenazó a su mejer diciéndole que la iba a matar y que le iba a pegar dos tiros.
El acusado en el momento de los hechos había consumido bebidas alcohólicas que mermaban levemente su capacidad volitiva e intelectiva.".
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y costas.
Asimismo se acuerda imponer al acusado la prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de aproximación a la persona de Alejandra, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar público o privado en el que aquélla pudiera encontrarse, a una distancia inferior a 500 metros, por un período de un año y seis meses."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Pablo, fundamentándolo, en síntesis, en la errónea valoración de las pruebas y en la indebida aplicación de determinados preceptos del vigente CP.
Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo; impugnándolo el Ministerio Fiscal y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba