SAP Vizcaya 881/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:APBI:2007:2184
Número de Recurso574/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución881/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 574/07-6ª

Procedimiento nº 262/07

Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 881/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En BILBAO, a veintiseis de Octubre de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 262/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por presunto delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Jose Pablo nacido en Barakaldo (Bizkaia), el 29-08-67, hijo de Apolinar y de Maria Pilar, con documento nacional de identidad nº NUM000 sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Cerdeira Ricoy y defendido por la Ltda. Sra. Imatz Basarrate como acusación particular Dª Consuelo representada po la Procuradora Sra. Cañas Luzarraga y asistida por la Letrada Sra. Iglesias Arran, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 23 de Julio de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:"Hechos Probados: Probado y así se declara que Jose Pablo, nacido en Barakaldo, el día 29 de agosto de 1967, mayor de edad con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 3:00 horas del día 16 de junio de 2007 llamó por teléfono a Consuelo con quien había mantenido una relación de noviazgo durante seis meses, diciéndole "te voy a matar".

En fecha 23 de junio de 2007 se dictó Orden de Protección con la siguientes medidas cautelares de carácter penal: prohibición de acercare a Consuelo a una distancia mínima de 100 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:"Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como prohibición de aproximarse a Consuelo a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo ó lugares que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio ó procedimiento tiempo de dos años años así como al abono de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular.

Se mantiene la Orden de Protección de fecha 23 de Junio de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao hasta tanto el condenado sea requerido para el cumplimiento como pena accesoria. sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pablo y Consuelo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

No se ha acreditado que Jose Pablo, nacido en Barakaldo, el día 29 de agosto de 1967, mayor de edad con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 3:00 horas del día 16 de junio de 2007 llamó por teléfono a Consuelo con quien había mantenido una relación de noviazgo durante seis meses, diciéndole "te voy a matar".

En fecha 23 de junio de 2007 se dictó Orden de Protección con la siguientes medidas cautelares de carácter penal: prohibición de acercare a Consuelo a una distancia mínima de 100 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos de los recursos

La denunciante interpone recurso alegando "error en la percepción de la prueba", pues habiendo resultado demostrados los hechos denunciados en el juicio oral, debe imponerse al acusado la pena solicitada en toda su extensión; habiendo sido probada la amenaza por la que se acusaba y los demás hechos narrados en la vista, resultan lo suficientemente preocupantes como para justificar la aplicación de la totalidad de la sanción interesada.

El condenado interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba al haber sido condenado sobre la única base del testimonio de la denunciante, que actuó con un móvil de resentimiento y respecto del cual no existe corroboración periférica de naturaleza objetiva, ni tampoco fue reiterado su testimonio, pues en la denuncia relató hechos que el acusado le amenazaba desde la ruptura de la relación y posteriormente sólo refiere una amenaza, tal como consta en los hechos probados.

El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del recurso, pidiendo la confirmación de los pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

Recurso del condenado: revisión en fase de apelación de la valoración de la prueba practicada con inmediación judicial

La jurisprudencia obliga al Tribunal de Apelación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta una prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los Derechos Fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.

Las posibilidades de realizar esta revisión no suponen una autorización para invadir el campo de la valoración de la prueba, extremo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR