AAP Madrid 387/2003, 7 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10818
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución387/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA

RJ 383-2003

Juicio de Faltas 136-2003

Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

En Madrid, a 7 de octubre de 2003

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Emilio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares, el 9 de junio de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Resulta probado y así se declara que el día 4 de febrero de 2003 sobre las 12,45 horas don Emilio llamó por teléfono a doña Bárbara con quien mantuvo una relación sentimental durante unos tres años y le dijo que era una "hija de puta" y que la iba a partir las piernas y la iba a matar para lo cual la esperaría a la salida del gimnasio en el que trabaja. Desde que rompieron la relación sentimental don Emilio ha llamado en varias ocasiones a la denunciante y ha proferido frases con contenido similar."

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a don Emilio como autor de una falta de amenazas a la pena de quince días multa con la cuota diaria de tres euros (3 euros) y al pago de las costas."

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y las restantes partes solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente en su escrito de impugnación, escueto y carente de argumentación, se limita a negar ser autor de los hechos enjuiciados.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en...

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