AAP Madrid 317/2003, 25 de Octubre de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2003 |
Número de resolución | 317/2003 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00317/2003
Rollo de apelación: 275/2003
Juicio de faltas: 270/2002
Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A NUMERO
En Madrid, a veinticinco de septiembre de 2003
La Ilma. Sra. Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 270/2002 del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Menares de Madrid, en el que han sido partes como apelante D. Juan , y como apelado D. Ramón
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 20 de febrero de 2003 con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Juan como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 15 euros y a las costas del juicio"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan , que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Entre los motivos de impugnación que se alegan, procede en primer lugar examinar la petición de la nulidad de la sentencia y del juicio de faltas que interesa el recurrente fundada en que aunque envió el día de la vista un fax al Juzgado de Instrucción comunicando que no podían comparecer por encontrarse indispuesto al padecer una gripe, el juicio lejos de suspenderse, se celebró en su ausencia, ocasionándole indefensión.
Para que una medida tan drástica como la nulidad de una actuación judicial se pueda acordar, se necesita que según precisa el art. 238 nº 3 de la LOPJ, y tiene establecido la jurisprudencia, haya tenido lugar una irregularidad procesal que origine a las partes indefensión impidiéndoles el ejercicio del derecho de defensa, lo cual en el presente supuesto no ha acontecido, ya que como el propio recurrente reconoce se le había citado en forma al juicio oral.
Cabe también, la posibilidad de acordar la nulidad cuando pese a que la actuación judicial haya sido correcta - en relación al caso presente que se hayan cumplido los requisitos relativos a la citación a juicio de faltas-, la parte, por causas ajenas a su voluntad, no haya podido ejercitar los derechos que le corresponden - por ejemplo persona que citada correctamente a juicio no puede comparecer por estar hospitalizada, detenida etc -, supuesto en el que tampoco cabe incardinar la conducta del recurrente, ya que examinadas las actuaciones nos encontramos con que por una parte la hora a la que estaba señalado el juicio oral era a las 10,10 horas, iniciándose a las 10,23 y finalizando a las 10,33 horas, y la hora a la que se recibe el fax en la sede judicial es a las 11,10 horas según figura en la diligencia extendida por el Secretario judicial, es decir una vez que ya se había celebrado la vista, y por otra con que no hay constancia documental alguna mediante el oportuno certificado médico que corrobore que el recurrente - y su esposa respecto de la que se señala en el fax que iba a testificar y que tampoco podía asistir- se encontrara físicamente indispuesto y en condiciones tales que no le permitieran asistir al juicio oral. A este respecto en el fax se indica que "si es suspendido el juicio aportaré justificación médica", sin que con el indicado documento se acompañara acreditación facultativa respecto a lo en él manifestado, y lo que...
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