SAP Madrid 349/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:7706 |
Número de Recurso | 156/2006 |
Número de Resolución | 349/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación Nº156/06 RJ
Juicio de Faltas nº 290/05
Juzgado de Instrucción nº 5 COSLADA
SENTENCIA Nº 349/06
En Madrid a 29 de Mayo de 2006.
VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 156/06 RJ contra la Sentencia de fecha 13-7-05 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 290/05, interpuesto por Jose Pedro, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 13-7-05 cuya parte dispositiva establece:
FALLO:"Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Pedro como autor responsable de una falta de AMENAZAS prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 15 DIAS DE MULTA, a razón de SEIS EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal en caso de impago fijada en esta Sentencia, con expresa imposición de las costas a los condenado".
Notificada la sentencia a las partes personadas, por Don Jose Pedro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demas partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se alega por el apelante y como motivo de la interposición del recurso, Vulneración del art. 620-2 CP por infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
A próposito del citado principio, el Tribunal Supremo tiene señalado en Sentencias de fechas 22-1-02 y 22-4-02 ; a) que se trata de un derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba