SAP Madrid 167/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:6053
Número de Recurso199/2007
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo de apelación número 199/2007

Juicio de Faltas número 513/2005

Juzgado de Instrucción número 1 de Arganda del Rey

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 167/07

En Madrid, a tres de mayo de 2007

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 513/2005 del Juzgado de Instrucción número 1 de Arganda del Rey, en el que ha sido parte como apelante D. Benedicto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 25 de mayo de 2006 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 10 euros (en total, 200 euros) y al abono de las costas.

El incumplimiento de la obligación del pago de la multa determinará la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, previa acreditación de la insolvencia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia formulo escrito de apelación D. D. Benedicto que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que obra en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya interesado, ni considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invirtiendo el orden de los motivos en que se articula el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, se alega en el último de ellos infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio por reo, argumentándose que ante versiones contradictorias, como sería el caso, se debe estar siempre a favor de la del imputado.

Frente a lo que se sostiene en el recurso hemos de empezar recordando que el que declaraciones prestadas en un juicio sean contradictorias, no implica que se deba dar preferencia a la del denunciado o acusado sobre las de los demás, como tampoco que se deba dar todas el mismo tratamiento valorativo, y que las unas invaliden a las otras, haciendo entrar en juego necesariamente el principio in dubio pro reo, ya que como recuerda la STS de 21-6-2000, en materia probatoria, el principio de igualdad ante la Ley no es exactamente aplicable a la valoración en conciencia de los elementos de prueba, que es tarea exclusiva de los órganos juzgadores, y así, el sistema procesal español permite clasificar las pruebas en función de su mayor o menor fiabilidad, sin que se viole la igualdad ante la Ley por dar mayor credibilidad a un testimonio frente a otro de signo contrario, pues de otro modo se estaría ante un sistema de prueba tasada que ha sido rechazado y superado por la introducción del principio de libre valoración, en conciencia, de la prueba aportada. También en numerosas ocasiones ha afirmado el Tribunal Constitucional (STC de 14-7-1998, que recoge entre otras muchas la 169/1990, 211/1991, 229/1991, 283/1993 ), que el hecho de que los órganos judiciales otorguen mayor valor a unos testimonios que a otros forma parte de la valoración judicial de la prueba.

Pero dicho lo...

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