SAP Madrid 235/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2006:9793 |
Número de Recurso | 262/2006 |
Número de Resolución | 235/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00235/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 262-06
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 377-05
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 COLMENAR VIEJO
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº 235
En Madrid a 10 de julio de 2006.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 262-06; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 1 de Colmenar Viejo con el nº 377-05 de Juicio de Faltas, por falta de amenazas; han intervenido, como denunciante Carlos Francisco, como denunciado Íñigo.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo se dictó con fecha 9.03.06 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo absolver y absuelvo, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Íñigo con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Francisco y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se condene al denunciado como autor de una falta de amenazas.
Se indica en el recurso que la versión que ha ofrecido de los hechos está avalada por prueba documental, de modo que no nos hallamos ante un supuesto en el que únicamente se han practicado pruebas de carácter personal, lo que permite valorar en esta instancia si se ha producido valoración errónea de la prueba.
El recurso no puede prosperar. A tenor de las pruebas practicadas resulta que en virtud de las relaciones entre las partes, el denunciado ha reclamado al denunciante el pago de una deuda. El denunciado ha negado que haya amenazado en modo alguno al...
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