SAP Cuenca 108/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:450
Número de Recurso81/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00108/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Penal

Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca Juicio de faltas número 52/2007.

Rollo número 81/2.007

SENTENCIA NUM. 108/2007

En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de diciembre del año dos mil siete.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 52/2.007, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de Cuenca y su partido; habiendo sido parte como denunciante Mauricio, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Martorell Rodríguez y asistido técnicamente por la Letrada Dª Sira Pérez Simón; como denunciado Ignacio, también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001, actuando en su propio nombre y derecho; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Cuenca y su partido se dictó con fecha veintinueve de mayo del presente año, sentencia en la que como hechos probados se declara: " Ignacio y Mauricio son socios y propietarios del restaurante La Sima, sito en el kilómetro 149,500 de la carretera A-III, turnándose en la explotación del negocio por años. En la actualidad han surgido problemas entre ellos relacionados con el negocio.

Un día indeterminado del mes de febrero de 2.007, Ignacio se personó en la gestoría que les lleva el negocio, denominada "Chamón" y sita en Cuenca, y manifestó a Héctor que si el día uno de octubre le impedían tomar posesión del restaurante podía haber tiros y cualquier cosa".

El fallo o parte dispositIVa de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Ignacio de la falta de amenazas por la que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Sonia Martorell Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de Mauricio, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha veintisiete de junio del presente año, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha nueve de julio del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la confirmación de la sentencia por entenderla ajustada a derecho".

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha trece de septiembre del presente año, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Denomina la parte apelante el primero de los motivos de su recurso como "error en la apreciación de la prueba", aunque es evidente que se equivoca al hacerlo, toda vez que de su simple lectura resulta que, partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia (es decir, compartiendo la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia), entiende que éstos resultan constitutivos de una falta de...

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