SAP Ciudad Real 89/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2007:449
Número de Recurso138/2007
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00089/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo 138/2.007

S E N T E N C I A 89

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

Doña María Soledad Serrano Navarro.

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En Ciudad Real, a 24 de Mayo de 2.007.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 146/2.007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad, seguidos por un delito de amenazas en el ámbito familiar contra Carlos, representado ambo por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez y defendido por la Letrada Doña Carmen Mayordomo Nicolás, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida y acusación particular doña Lidia, representada por Manuel Cortés Muñoz y asistida por la Sra. Canuto, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedes sentencia con fecha 14 de Noviembre de 2.006, cuyos hechos probados son los siguientes "Probado y así se declara que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras mantener una discusión el día 15 de octubre de 2.005 con su mujer durante la cual estaban presentes los hijos del matrimonio Felipe y Fátima, discusión que se inició porque al parecer la madre del acusado estaba ingresada por sufrir un derrame cerebral, acusando Carlos a su mujer de no habérselo dicho, le dijo a ésta vas a matar a mi madre, la próxima vas a ser tú" y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos como autor criminalmente responsable de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal, a la pena de 56 días de trabajos en beneficios de la comunidad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años así como a la prohibición de aproximarse a Lidia o lugar donde se encuentre a distancia inferior a 200 metros así como comunicarse con ella por tiempo de un año. Con imposición de costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal del acusado mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el ministerio fiscal, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia, turnándose a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta sustancialmente el relato fáctico contenido en la...

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