SAP Barcelona 281/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE |
ECLI | ES:APB:2008:2209 |
Número de Recurso | 394/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 281/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 394/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 319/06
Juzgado de lo Penal nº: 1 de Barcelona
Recurrente: Bernardo
SENTENCIA nº 281/2008
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 394/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 319/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, por un delito de amenazas y una falta de injurias; entre partes, de una y como apelante D. Bernardo, representado por el Procurador Sra. Plaza Ruiz y defendido por el Letrado Sr. López Iglesias; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Bernardo como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, y de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.
Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.
La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado del delito de amenazas y de la falta de injurias por los que ha recaído condena, al sostener que nos hallamos ante simples versiones contradictorias, sin que exista razón para otorgar mayor credibilidad a la presunta víctima que la acusado, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de las referidas infracciones penales, con todos los pronunciamientos favorables.
Antes de abordar esta cuestión sometida...
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