SAP Toledo 62/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2006:1043
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00062/2006

Rollo Núm. 49/06

Juzg. Penal Núm. 3 de Toledo

J. Oral Núm. 25/06

SENTENCIA NÚM. 62

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 49/06, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, en el J. Oral Nº 25/06, en el que han actuado, como apelante D. Jose Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Rollán Corrochano, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Dña. Montserrat, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendida por la Letrada Sra. Soto Vega.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con fecha 1 de junio de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y CONDENO a Jose Ramón, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE AMENAZAS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Montserrat, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS, así como al abono de COSTAS de este procedimiento, y

Para el cumplimiento de la pena se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa".

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que " sobre las 22,00 horas del día 31 de agosto de 2.005, el acusado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre el que recaía la medida cautelar de prohibición de aproximarse a su mujer Montserrat, en un radio de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, impuesta por auto de 7 de abril de 2.005 del Juzgado de Instrucción número dos de Talavera de la Reina y modificado en cuanto a la distancia por el de 14 de mayo de 2.005, fue al Parque de El Prado de Talavera de la Reina, donde se encontraba su mujer y su hija, y dirigiéndose a Montserrat le dijo: "Te voy a matar, te voy a buscar la ruina".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce por la representación de Don Jose Ramón, como motivos de impugnación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, la infracción del principio de presunción de inocencia, al que se añade el error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal al considerar...

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