SAP Valladolid 26/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:2004:64 |
Número de Recurso | 33/2004 |
Número de Resolución | 26/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00026/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 004
Rollo: 33/04
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. DOS de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTASnº 422/03
SENTENCIA Nº 26/04
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
En VALLADOLID a veinte de Enero de dos mil cuatro.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Gonzalo , siendo partes en esta instancia, como apelante, Carlos Daniel , y, como apelado adherido, el Ministerio Fiscal.
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El Juez de Instrucción nº Dos de Valladolid, con fecha 19.11.03, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El día 30 de mayo del presente año el Sr. Carlos Daniel formuló denuncia contra Gonzalo como autor de amenazas y por haberle agarrado fuertemente del cuello".
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La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo libremente aGonzalo de la falta que le venía siendo atribuida, declarando de oficio las costas causadas".
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Carlos Daniel , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligenciasprobatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
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Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto constitucional.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia
La primera cuestión que debe resolver este Tribunal, es una cuestión meramente procesal y que afecta a la adhesión formulada por el Ministerio Fiscal, al recurso principal.
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2002 de 24 de octubre dispone que:" El régimen de los recursos previsto en esta Ley se aplicará a las resoluciones judiciales que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor". De tal suerte que habiéndose dictado en la presente causa sentencia con fecha...
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