SAP Granada 686/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:2325
Número de Recurso327/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución686/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 327/2007.-

DILIGENCIAS URGENTES Nº 22/2007 DEL J. INSTR. Nº 4 DE MOTRIL.

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de MOTRIL (ROLLO Nº 211/07).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 686-

ILTMOS. SRES.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a siete de noviembre del año dos mil siete.-

............................

Examinadas, deliberadas y votadas en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes Núm. 22/07, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril, Rollo nº 211/07, por un delito de amenazas, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Jose Ramón, representado por la Procuradora Sra. Barrionuevo Gómez y defendido por el Letrado Sr. González Martín y como apelado Abelardo representado por el Procurador Sra. Galvez Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Rojas García, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez sustituto del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2.007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 10.30 horas del día 23 de Abril de 2007, el acusado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en el interior de la finca rústica, sita en el Pago denominado "Pecho Ramírez", del término municipal de Itrabo, finca de la que había sido legítimo propietario, pero de la que había sido anteriormente lanzado como consecuencia de la ejecución de un procedimiento hipotecario, por lo cual la finca se había adjudicado mediante subasta pública a D. Abelardo. Precisamente sobre la hora señalada el citado propietario se personó en dicha finca coincidiendo con el acusado, el cual, comenzó a proferir contra aquel frases como que no se va de la finca, que sigue siendo suya, que es un hijo de puta y que "como vuelva otra vez lo va a matar". El Sr. Abelardo, a la vista del comportamiento del acusado, y para evitar cualquier incidente violento, tal y como agresiones entre ambos, que en ningún momento llegaron a producirse, procedió a abandonar el lugar, dejando al acusado en la finca.-"

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Jose Ramón como autor responsable de una falta de AMENAZAS LEVES del Art. 6202 del C. Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS con una cuota por día de diez euros, ASÍ COMO AL ABONO PROPORCIONAL DE LAS COSTAS PROCESALES. El abono de la multa impuesta por un total de doscientos euros, (200 €), habrá de efectuarse en un solo pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si no satisficiere el condenado voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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