SAP Badajoz 22/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2007:227
Número de Recurso19/2007
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00022/2007

Recurso Penal núm. 19/2007

Juicio rápido núm. 278/06

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 22/2007

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 21 de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido núm. 278/06-; Recurso Penal núm. 19/2007; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Juan Luis ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. LUIS GARCÍA CALDERÓN; por un delito de «Amenazas en el ámbito familiar.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 8/11/2006, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que se condena a Juan Luis, como responsable criminal en concepto de autor, de un delito de AMENAZAS LEVES, ya definido, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la eximente incompleta de embriaguez, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, con prohibición de acercarse a Constanza, a su domicilio, lugar de trabajo y dondequiera que se encuentre a una distancia inferior a QUINIENTOS METROS, y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, todo ello durante el período de TRES MESES.

No se deriva Responsabilidad Civil a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al acusado.

Asimismo se impone al acusado como medida de seguridad, el sometimiento a tratamiento externo de deshabituación al alcohol y a opiáceos, durante el período de UN AÑO, en el Centro correspondiente.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Juan Luis ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. LUIS GARCÍA CALDERÓN; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 19/07; de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista publica y pasándose posteriormente los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito de amenazas leves del art 171.4 y 5 del C. Penal por el que se le condena alegando que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia; alternativamente insta la aplicación del...

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