SAP Cádiz 53/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2006:283 |
Número de Recurso | 32/2006 |
Número de Resolución | 53/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº53/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 32/2006
P.ABREVIADO NÚM. 10/2006
En la ciudad de Cádiz a veinticuatro de abril de dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Juan Miguel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 1 Cádiz, dictó sentencia el día 13/01/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de TRES MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL, PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, UN AÑO DE PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS Y PROHIBICION DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 100 METROS DE Ariadna O DE COMUNICAR DE CUALQUIER MODO CON ELLA. Asimismo le condeno en costas.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Juan Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:"Que el acusado Juan Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, mantenía una relación de pareja con convivencia con Ariadna teniendo una hija menor común y conviviendo con otros tres hijos de Ariadna . Que el 19/12/05 el acusado se marchó de Cádiz a Tomelloso (Ciudad Real) por una crisis de pareja y personal en relación con problemas de ludopatía. El 22/12/05 el acusado decidió trasladarse a Cádiz para ver a la acusada y a su hija menor llamando por teléfono a la acusada que le dijo que no viniese, por lo que en varias ocasiones durante el citado viaje que el acusado emprendió igualmente llamó tanto el acusado a Ariadna como ésta a aquel y en el curso de tales llamadas el acusado le dijo "deja a la niña con alguien que te voy a matar, demuéstrame que me quieres y vente conmigo" "te tengo que ver por las buenas o por las malas, voy a ir detrás tuya, te voy a matar a ti y a tu amante, si me denuncias me da igual,...
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