AAP Madrid 389/2003, 9 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10938
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución389/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ROLLO RJ Nº 409/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9

J. FALTAS Nº 381/03

MADRID

SENTENCIA Nº 389

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, con fecha 16 de julio de 2.003, en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 381/03, habiendo sido parte como apelante Abelardo y de otro como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que:"Sobre las 22 horas del día 19 de abril de 2002 y en la CALLE000 de esta capital, Abelardo , molesto con el comportamiento que atribuía al menor Inocencio , a la sazón de 15 años de edad, concretamente haber causado daños en el quiosco de prensa que regenta, se dirigió airadamente hacia el menor esgrimiendo ostensiblemente una navaja, y al colocarse a su altura, agarró del cuello a Inocencio , sin causarle lesión".

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Abelardo , como autor responsable de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.1 del Código Penal, a una pena de multa de diez días, a razón de 4 euros de cuota diaria; y como autor de una falta de malos tratos tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal, a una pena de multa de 10 días, con igual cuota diaria, y con imposición de las costas procesales".

Segundo

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Abelardo , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 409/03 quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hechos como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Por ello, resulta no solo posible, sino inexcusable la valoración del acervo probatorio con la misma libertad de criterio que en la fase anterior (S.T.C. 102/1.994; 17/1.997; 196/1.998, con la única limitación, claro está, de la prohibición de la "reformatio in peius").

Ello no es óbice para sostener que es el Juzgador de instancia, quién en relación con las pruebas testificales y declaraciones de los implicados, se encuentra en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el plenario con observación del principio de inmediación, se pueden observar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no tienen transcripción en las actas del juicio, por muy completas que sean éstas, y que sirve, en muchos casos, para establecer quién o quiénes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y , en definitiva, evaluar la prueba conforme a los...

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