SAP Barcelona 570/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2007:7707 |
Número de Recurso | 59/2007 |
Número de Resolución | 570/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 59-07
Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona
Procedimiento Abreviado nº 314-06
SENTENCIA Nº
Ilmos. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 59-07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 314-06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones y falta de amenazas, contra Jose Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D Juan Luis Rovira, en nombre y representación de Jose Daniel, contra sentencia dictada en día por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión y a que indemnice a Gustavo en la cantidad de 300 euros por las lesiones y 600 euros por la secuela causada. Que debo absolver y absuelvo a Jose Daniel de la falta de amenazas por la que también venía siendo acusado. Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los de la sentencia apelada, a excepción de las tres últimas líneas del hecho probado primero, que se sustituirán por:... frente a frente, momento en que el acusado cogió el paraguas que portaba y golpeó a Gustavo entre la ceja derecha y el ojo derecho de éste.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El apelante plantea dos motivos de recurso, aunque cualquiera de ellos contiene alegaciones que son verdaderos motivos impugnatorios, tanto de factum como de la calificación jurídica.
Aunque la defensa apelante plante la conculcación del derecho fundamental a la presunción de inocencia en segundo lugar, y sufre cierta confusión con el apotegma "in dubio pro reo", lo cierto es que en su precedente motivo hay invocaciones que pueden afectar al derecho fundamental, por lo que conviene señalar que para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia deberá haber prueba de cargo, que sea lícita y obtenida con garantías y suficiente, en la medida que de ella se pueda extraer el hecho o elemento a probar. Por otra parte ese derecho abarca dos extremos fácticos: a) existencia real del ilícito penal, así como de todos sus elementos; b) y culpabilidad del acusado, entendida como participación o intervención.
Nada se plantea respecto de la participación del acusado,...
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