SAP Madrid 95/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:1700
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 52 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 480 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 95/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a quince de Febrero de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y el recurso interpuesto por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN FUERTES SUAREZ, en representación de Felix, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid; siendo parte apelada el mencionado recurrente.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 4/10/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de un delito de amenazas y otro de resistencia a los agentes de la autoridad, ya definidos, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de los delitos, de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Gerardo y de Eduardo, y de comunicar con ellos, por tiempo de dos años, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere‹.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Felix mayor de edad sin antecedentes penales súbdito liberiano que se encuentra de forma ilegal en territorio nacional sobre las 11:00 horas del día 20 de septiembre de 2007 en el domicilio ubicado en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM004. En el que tenía subarrendada una habitación a los inquilinos del mismo Gerardo y de Eduardo, procedió a amenazar con que iba a quemar la vivienda para seguidamente y con el citado fin manipular el calentador de gas de la misma ocasionando desperfectos tasados pericialmente en 210 euros por lo que no se reclama indemnización alguna.

Cuando seguidamente alertados por los inquilinos del inmueble acudieron funcionarios de la policía nacional que les solicitaron que se identificara el mismo, se negó a tal requerimiento oponiéndose violentamente a su detención›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/02/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Procuradora Dª Concepción Fuentes Suárez, actuando en nombre y representación de Felix, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid con fecha 4/10/07, por la que se condenaba a su patrocinado como autor de un delito de amenazas y otro de resistencia a los agentes de la autoridad a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos, con prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Gerardo y de Eduardo y de comunicar con ellos por tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales,

En su escrito de recurso alegaba que la sentencia no se ajustaba a los testimonios vertidos en el acto del juicio oral, atendiendo la sentencia únicamente a hechos presuntos, que su patrocinado estaba enfadado porque le habían cortado el agua caliente durante su baño pero no amenazó porque no habla correctamente español, que la sentencia solo hace alusiones generales a los tipos delictivos, que no existió prueba testifical y pericial (análisis de sangre), vulnerándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR