SAP Madrid 123/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2006:8249
Número de Recurso148/2006
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 148 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1288 /2005

SENTENCIA Nº 123/2006

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

En MADRID, a veintiséis de Mayo de dos mil seis.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del Rollo número 148/2006 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2006 dictada por el JDO. de INSTRUCCION N. 12 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1288/2005, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril y modificaciones de Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Trinidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE AMENAZAS (620), por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 12 de MADRID se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Trinidad, como autora responsable de una falta de amenazas, a la pena de 15 DIAS DE MULTA A RAZON DE 2 EUROS DIA Y AL ABONO DE LAS COSTAS."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Sobre las 17 horas del día 7-10-05 se inició una discusión entre las vecinas Maite, la cual vive en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 de Madrid, y Trinidad, la cual vive en el piso NUM003 - NUM004, por motivos que se ignoran, en el curso de la cual Trinidad le dijo a su vecina que la iba a dar una paliza y que le daba igual si iban a buscarla 40 policías.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, merced a las alegaciones que se contienen en el mismo, y que se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera...

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