SAP Madrid 47/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2008:2135 |
Número de Recurso | 41/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 47/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 17ª
APELACIÓN NUMERO/AÑO: 41/08
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 741/07
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 10
MAGISTRADAIlustrísima Señora
Doña María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 47/08
En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Blas, contra la sentencia dictada, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, en juicio de faltas número 741/07, del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete se dictó sentencia en juicio de faltas número 741/07, del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
" Queda probado y así se declara que el día 7 de enero de 2007 sobre las 20:15 horas Blas se acercó al vehículo donde se encontraba María Virtudes en compañía de unos amigos y tras aproximarse al mismo, refiriéndose a María Virtudes le dijo "te voy a pegar doce tiros y te voy a rajar las ruedas del coche.""
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Blas como autor de una falta de amenazas a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros día (en total 120 euros) con diez días de responsabilidad personal para el caso de impago y al abono de las costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Blas.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se fundamenta el recurso de Apelación planteado por la representación procesal de don Blas en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución. Y en el error en la valoración de la prueba
Se sustentan los motivos de recurso prácticamente en la misma argumentación: la ausencia de prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia al haberse condenado al recurrente única y exclusivamente en base a...
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..., así como contra la sentencia de 18 de febrero de 2008, de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 41/2008 y la sentencia de 5 de diciembre de 2006, del Juzgado de primera instancia nº 2 de Lorca , en autos de juicio ordinario nº 654/2005 y de acuerdo co......