SAP Santa Cruz de Tenerife 442/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2007:1340
Número de Recurso156/2007
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 442/07

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000016/2007 ; procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Marcelina y Cornelio y de la otra y como apelado D./Dña. Luis Manuel, Jesús María y Regina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 27 de marzo de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ABSUELVO DE LOS HECHOS ORIGEN DE ESTAS ACTUACIONES A Dña. Regina, D. Luis Manuel y D. Jesús María de la presunta Falta de AMENAZAS y VEJACIONES que se les imputaba con declaración de las costas de oficio ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se declaran hechos probados que el día 1 de enero de 2007 Dña. Marcelina denunció a Dña. Regina, D. Luis Manuel y D. Jesús María por proferir insultos y amenazas a su marido D. Cornelio y a ella desde el polideportivo y posteriormente en la plaza del barrio Roque Negro de Santa Cruz de Tenerife. Las versiones de las partes son totalmente contradictorias, por lo que asume especial interés las declaraciones de los testigos presentados por denunciante y denunciados.

Comenzando por los testigos de la parte denunciada,D. Felipe declara que fué Dña. Marcelina quién insultó a los demás presentes y a consecuencia de ello se agarraron. D. Jose Carlos declara que el denunciado Jesús María estuvo todo el tiempo en el polideportivo y más tarde en la plaza no presenciando ningún insulto o amenaza. Pero más contundente y cumpliendo el juramento o promesa de decir verdad de lo que se preguntare es la declaración de la testigo, Dña. Raquel, que dice que Jesús María no insultó a los denunciantes y que estuvo siempre en la plaza, que Dña. Marcelina tampoco insultó y que en resumen nadie insultó a nadie. Y todo ello salvando los lazos de parentesco lejano y de amistad que une a los testigos con las partes.

No quedan, por tanto, acreditados suficientemente los hechos que se denuncian, ya que no existen pruebas de que ocurrieran de la forma en que se narran en la denuncia presentada por Dña. Marcelina. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 15 de junio de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por el recurrente la revocación de la sentencia...

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