AAP Madrid 408/2003, 23 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9025
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 409/03

Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Rollo de Sala nº 255/2003

Juan José López Ortega

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 408/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Juan José López Ortega

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 409/03. Habiendo sido partes: de un lado, como apelante, Rita ; y de otro, como apelada, María Purificación .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 26 de mayo de 2003, doña Rita ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 7 de mayo de 2003 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid. La recurrente pretende que se anule el juicio de faltas celebrado en el Juzgado de Instrucción, que se celebró a pesar de haber interesado la suspensión por la imposibilidad de comparecer al mismo. La sentencia recurrida declara como probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el día 19-02-2003 se formuló denuncia contra María Purificación " En su parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a María Purificación de la falta de amenazas y vejaciones por la que venía siendo denunciada, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada, que absuelve a la denunciada, doña María Purificación , se basa en la ausencia de acusación, que imputa a la incomparecencia de la denunciante, la hoy recurrente doña Rita . Con el recurso se ha presentado copia del escrito dirigido al Juzgado, el día 26 de abril de 2003, solicitando el aplazamiento del juicio de faltas y justificando la imposibilidad de comparecer al mismo. La petición de la denunciante no tuvo respuesta y el día señalado para la celebración del juicio, el día 7 de mayo de 2003, se tuvo por celebrado y se dictó sentencia absolutoria por falta de acusación. Concurre, por tanto, la causa de nulidad prevista en el art....

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