SAP Granada 82/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2006:383 |
Número de Recurso | 148/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 148/06 - AUTOS Nº 579/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOJA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 82
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a siete de abril de dos mil seis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 148/06- los autos de juicio verbal nº 579/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Loja , seguidos en virtud de demanda de D./DÑA. Flora representada por D./DÑA. ESTRELLA MARTIN CERES contra D./DÑA. Jesús Manuel, D./DÑA. María Esther Y CATALANA OCCIDENTE S.A. representada esta última por D./DÑA. SONIA LOPEZ MERINO.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha once de abril de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por Procurador Sr. Gordo Jiménez, en representación de Doña Flora, asistida del Letrado Don José Luis Jiménez-Espada, contra Don Jesús Manuel, Doña María Esther, la Compañía de Seguros Catalana Occidente S.A. con expresa imposición de costas a la actora de las costas de este procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.
Desestimada la demanda formulada por el actor en reclamación de cantidad por razón de obligaciones extracontractuales, se plantea el presente recurso sobre la base de un alegado error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, debiendo a tal efecto traerse a colación lo que invariablemente viene señalando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 ) al afirmar que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica.
La sentencia no considera acreditado el relato de hechos en que sustenta la actora su demanda, entendiendo, por el contrario, que existen versiones contradictorias y que no hay prueba de la negligencia del demandado, lo que conlleva la desestimación de la demanda, argumentación que no es compartida por esta Sala dado que la versión de la parte actora está suficientemente acreditada. Efectivamente, la sentencia recurrida no ha valorado correctamente la prueba documental existente en las actuaciones y concretamente el parte amistoso de accidente aportado por la actora con la demanda. El referido parte amistoso es un documento privado, cuya fuerza probatoria se equipara...
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