SAP Baleares 230/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2006:1653
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 116 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 506 /2005

SENTENCIA Nº 230/06

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Septiembre de dos mil seis.

Vistos por mí, MARGARITA BELTRÁN MAIRATA Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 116/06 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 454/05 de fecha 01/12/05, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 506/05, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar como condeno a Pedro Miguel, como autor responsable de una falta de coacciones en ámbito familiar a la pena de ocho días de localización permanente y al pago de las costas.

En caso de impago de la multa se impondrá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo debo establecer la prohibición de que Pedro Miguel se aproxime a Patricia, en cualquier lugar en que ésta se halle a una distancia inferior a 500 metros, y asimismo establecer la prohibición de que se comunique con ella en forma alguna, y todo ello durante el período de tres meses."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Miguel, con asistencia Letrada de Francisco José De Caso Lozano.

SEGUNDO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que no fue utilizado para su impugnación.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Devuelto el conocimiento de lo actuado, procede declarar y declaro, como Hechos Probados, los reconocidos en la sentencia recurrida, sin perjuicio de lo que se dirá en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Pedro Miguel, en disconformidad con el pronunciamiento condenatorio de autos, por una falta de coacciones, interpone recurso de apelación por error en la valoración de las pruebas, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la motivación de la sentencia, por infracción del art. 620.2 del C. Penal y por infracción del art. 544 Ter, e insta la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo exculpatorio.

En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal y Patricia dejaron transcurrir el plazo sin evacuar cita alguna.

II./ En el extensísimo y minucioso recurso de autos, se duele el apelante de la generalidad de los términos de la sentencia recaída y de la ausencia de la debida correlación, fáctica y jurídica, entre las diversas pruebas practicadas, concluyendo que el Juez "a quo" no ha sopesado congruentemente el iter histórico que consta acreditado, sin que se pronuncie sobre la fecha del mes de mayo en que la denunciante comunicó, de manera clara y terminante al recurrente, que daba por finalizaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR