SAP Girona 306/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteJOAN MANEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2003:856
Número de Recurso114/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONTD. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo nº 114/2003

Autos nº 114/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA

Clase: ORDINARIO

S E N T E N C I A Nº 306/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a uno de septiembre de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 114/2003, enel que ha sido parte apelante

Doña

Inmaculada

representado por el/la Procurador/a Doña NÚRIA ORIELL

COROMINAS y defendido por el/la Letrado/a JAVIER GALINDO TAULERIA, y como parte apelada

D.

Alejandro

, representada por el/la Procurador/a Doña ROSA

BOADAS VILLORIA y defendida por el/la Letrado/a D.ESTEVE RIBAS I GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA en autos de procedimiento ordinario nº 114/2002, seguidos a instancias de D.

Alejandro

, representado por el/la procurador/a Doña ROSA BOADAS VILLORIA, y defendido por el/la letrado/a D. ESTEVE RIBAS GARCIA, contra Doña Inmaculada

, representado por el/la procurador/a Doña NURIA ORIELL COROMINAS, y defendido por el/la letrado/a D. CARLOS GALINDO TAULERIA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alejandro

y en su representación el Procurador ROSA BOADAS VILLORIA y en su defensa el Letrado ESTEVE RIBAS GARCIA, contra Inmaculada

, representada por el Procurador NURIA ORIELL COROMINAS y defendida por el Letrado JAVIER GALINDO TAULERIA, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 1.796,54 euros y ello sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 08-11-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 28-04-2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

FUNDAMENTOSDE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la parte demandante se fundamenta en un único motivo de apelación. Estima el recurrente que la actitud de la Sra.

Inmaculada

fue correcta y diligente y que no es dable reprocharle que no retuviera al perro, de raza pastor alemán y, por tanto, no cabe ninguna compensación de culpas, sino que la única conducta negligente fue la del actor.

Por el contrario, la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia de instancia, con base en los argumentos contenidos en su escrito, y con imposición de las costas de esta segunda instancia.

SEGUNDO

De los hechos que se estiman probados, resulta que el perro pastor alemán se hallaba en el huerto de la Sra.

Inmaculada

, atado mediante una cadena, y que la Sra. Inmaculada

advirtió en varias ocasiones al actor para que no entrara en su huerto, señalándole que el perro estaba nervioso. Asimismo consta probado que el actor, desoyendo las indicaciones de la Sra. Inmaculada

, entró en el huerto, donde el animal le mordió causándole las lesiones que se refieren en el escrito de demanda.

El recurso de apelación estriba en determinar si, en el caso que nos ocupa, cabe concluir la culpa exclusiva de la víctima, o bien, como señala la sentencia de instancia, ambas actitudes son concausas que determinan el resultado dañoso y procede, por tanto, compartir la obligación de reparar el daño en el porcentaje establecido en la instancia. La sentencia de instancia fundamenta la ausencia de culpa exclusiva en el hecho de que la conducta del...

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