SAP Cádiz 29/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2006:434
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ Rollo 25/2006

SECCIÓN SEGUNDA Apelaciones civiles

S E N T E N C I A nº 29/06

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

SANLÚCAR DE BARRAMEDA Nº 1

ASUNTO CIVIL NÚMERO 676/2003

ROLLO DE SALA NÚMERO 25/2006

En Cádiz, a once de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido Don Miguel Ángel y la Sociedad "SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS", representado por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Estefanía Villegas Gómez, personados ante este Tribunal.

Formuló apelación también Doña Juana , representado por el Procurador Don Cayetano García Guillén con la asistencia de la Letrada Doña Inmaculada Moreira Pérez, no compareciendo en la alzada a pesar del emplazamiento realizado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda Número Uno se dictó Sentencia el día 29 de Julio de 2.005 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 676/2003, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Cayetano García Guillén en nombre y representación de Dña. Juana , debo condenar y condeno s D. Miguel Ángel y la Compañía Aseguradora Santa Lucía Seguros, S.A. a indemnizar solidariamente a Dña. Juana en la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (14.676,68 euros ¤), por los perjuicios personales que sufrió a consecuencia del accidente acaecido el 5 de Agosto de 2.001, así como al pago del interés correspondiente a dicha cantidad, siendo el aplicable a la entidad aseguradora el especial del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro, y al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Miguel Ángel y la Sociedad "Santa Lucía S.A., Compañía de Seguros" se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, personada la parte que había sido condenada, transcurrido el término del emplazamiento se entregaron los autos al Ponente para proponer resolución.

TERCERO

Verificado lo anterior, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso emprendido por los apelantes Sr. Miguel Ángel y la entidad aseguradora, en cuanto se refiere a la declaración de la responsabilidad patrimonial de ambos, debe ser desestimado; y ello por cuanto que de lo expresado en el proceso se desprende que la Compañía aseguradora ha llegado a ofrecer la suma de 9.330,78 euros a la actora por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de los hechos a los que se refiere la demanda. En concreto, no se trataba de una pequeña suma destinada a acallar una reclamación injustificada pero banal o de escasa cuantía, sino que el ofrecimiento de pago realizado por escrito el día 11 de Noviembre de 2.002, por medio del documento que se une a la demanda distinguido con el número 11 (folio 41), es suficientemente demostrativo de la asunción de responsabilidad que se realiza mediante un acto que no puede entenderse más que destinado a pagar lo que se cree deber en justicia ("le ofrecemos el pago de la cantidad de 9.330,70 EUR" dice la carta), y ese acto liga a la parte que lo realiza condicionando su conducta futura y obligándole a aceptar las consecuencias lógicas dimanantes del mismo.

Ha de reconocerse que los sujetos en las relaciones jurídicas se hallan ligados por los propios actos en forma tal que las acciones ejecutadas con seriedad van a permitir deducir de...

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