SAP Lugo 208/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:364
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 208

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, dieciséis de marzo de dos mil siete

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 95/2007, dimanante del Juicio Verbal

n.° 391/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los

demandados Tecor Miño-Chamoso y entidad Mutuasport, representados por el procurador Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado

Sra. Tato Fernández y apelados los demandantes D. Eusebio y Mapfre Mutualidad, representados por el

procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del letrado Sr. Soto López; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de septiembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: estimar la demanda interpuesta por Eusebio Y COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPRE contra TECOR RÍO MIÑO CHAMOSO Y MUTASPORT, y en tal sentido declarar

  1. que los demandados solidariamente están obligados a indemnizar a D. Eusebio en la suma de 300 euros por el concepto de franquicia y a MAPFRE en la suma de 2.433'75 euros por daños en el vehículo matrícula.... GKR en virtud de todo cuanto se detalla en la parte expositiva de esta demanda, o aquélla otra cantidad que resulte de la prueba practicada.

  2. Procediendo a condenar a los demandados, solidariamente a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas, así como al pago directamente y a cargo de la compañía demandada del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 20-1-2006 hasta su completo pago de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 LCS de 8 de octubre de 1980, interés que no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años desde la fecha de producción del siniestro.

No cabe especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Tecor Miño-Chamoso y Mutuasport, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se reclaman por la parte...

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