SAP Lugo 208/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:364 |
Número de Recurso | 95/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 208
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, dieciséis de marzo de dos mil siete
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 95/2007, dimanante del Juicio Verbal
n.° 391/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los
demandados Tecor Miño-Chamoso y entidad Mutuasport, representados por el procurador Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado
Sra. Tato Fernández y apelados los demandantes D. Eusebio y Mapfre Mutualidad, representados por el
procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del letrado Sr. Soto López; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha seis de septiembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: estimar la demanda interpuesta por Eusebio Y COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPRE contra TECOR RÍO MIÑO CHAMOSO Y MUTASPORT, y en tal sentido declarar
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que los demandados solidariamente están obligados a indemnizar a D. Eusebio en la suma de 300 euros por el concepto de franquicia y a MAPFRE en la suma de 2.433'75 euros por daños en el vehículo matrícula.... GKR en virtud de todo cuanto se detalla en la parte expositiva de esta demanda, o aquélla otra cantidad que resulte de la prueba practicada.
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Procediendo a condenar a los demandados, solidariamente a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas, así como al pago directamente y a cargo de la compañía demandada del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 20-1-2006 hasta su completo pago de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 LCS de 8 de octubre de 1980, interés que no podrá ser inferior al 20% transcurridos dos años desde la fecha de producción del siniestro.
No cabe especial pronunciamiento en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Tecor Miño-Chamoso y Mutuasport, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Se reclaman por la parte...
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